En el gobierno del Presidente Rodrigo Borja, el 7 de agosto de 1992, se promulga la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El 5º Considerando de esta ley describe con claridad el por qué se crea un “régimen especial de seguridad social” para las Fuerzas Armadas: “Que el personal militar de las Fuerzas Armadas, no está amparado por un sistema de seguridad social, acorde con los avances de la legislación moderna sobre esta materia; por lo que, es necesario organizar un sistema de seguridad social militar, que responda a las peculiaridades y características demográficas de dicho colectivo, basado en principios de protección, solidaridad, justicia y participación equitativa del Estado, del empleador y de sus asegurados”.
La Ley señala que el órgano ejecutor de la Ley de Seguridad Social de las FF.AA. es el Instituto de Seguridad Social de las FF.AA. (ISSFA), que es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica y con patrimonio propio.
En la Constitución que nos rige, en su Art. 367, dice: “(…). La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales”. El Art. 370, en su segundo inciso, establece que “La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley”.
En razón de que no sólo han circulado rumores que afectarían a la existencia del Issfa, sino que apareció un Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social que iba en detrimento de la seguridad social de los militares; ante esto, el Presidente Correa, en el enlace del 6 de abril de 2013, desde la población de Colimes, señaló que el Issfa e Isspol, no desaparecerán y más bien serán fortalecidos, respetando sobretodo su naturaleza y autonomía y que el documento que circulaba era “solamente un documento de trabajo en discusión”.
Además de las recurrentes declaraciones del Jefe de Estado y del Ministro de defensa que el Issfa no desaparecerá; está planteada la enmienda en relación a la seguridad social de los militares, que dice: “Art. 370 (agregar al final del artículo). El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”. En primer lugar los militares no se jubilan, de acuerdo a la ley, los militares son “beneficiarios de pensión de retiro” y en segundo lugar el concepto de fuerza pública en la Constitución de 1998, en su Art. 187, señalaba: “La Fuerza Pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. (…).” En la Constituyente actual no se consideró este concepto (no existe); por lo tanto, la enmienda es inconstitucional e injuridica.
En fin, frente a la decisión del gobierno de suprimir el 40% a las pensiones jubilares del Iees, cabe recordar el refrán: Cuando las barbas de tu vecino veas arder, pon las tuyas al remojo.