21 noviembre, 2024

Enmiendas en las Fuerzas Armadas I

Otra de las enmiendas constitucionales propuestas por el gobierno en relación a las FF.AA., dice: “Art. 158 (sustituir el segundo inciso). Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”.

Las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución. El Art. 158 “La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.  La palabra privativa según el diccionario de la RAE: “Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otro”, esto aclara perfectamente la misión policial, el resto son manipulación y juego de palabras para justificar algo ilegal. No sólo que se ha venido violando la Constitución, sino otras leyes, me refiero a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art. 35, dice que una vez que el gobierno ha decretado el estado de excepción y por ende, la movilización de las FF.AA. éstas actuarán en apoyo de la Policía.

Aunque jamás los militares han estado ajenos al apoyo a la Policía cuando ha sido necesario, del control del narcotráfico, del crimen organizado, de precursores químicos, de armas, del tráfico humano entre otros delitos. Las FF. AA. han colaborado en labores de inteligencia; la información ha sido siempre importante para prevenir y neutralizar acciones delictivas; igualmente están realizando permanentemente operaciones de interdicción marítima y aérea y lo que es más, con gran sacrificio y riesgo, la vigilancia permanente  en las fronteras, especialmente la del norte con Colombia.

Varias fueron las piruetas juridicas a las que apeló el gobierno para utilizar a las FF.AA. en misiones que le compete  a la Policía, entre otras, el 24 de noviembre de 2010, el juzgado XXII de Garantías Penales «concedió las medidas cautelares (pedidas por el Ministerio de Justicia) para que las Fuerzas Armadas del Ecuador se sumen a la lucha contra la delincuencia en todo el territorio nacional, con énfasis en la ciudad de Guayaquil».  De acuerdo a los juristas, las medidas cautelares es una figura jurídica que permite a los ciudadanos parar los abusos del Estado. ¿En este caso, el Estado pide al propio Estado que lo proteja del Estado?

La incorporación de un artículo, el 11, en la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Pública y del Estado le otorga una nueva potestad al Ejecutivo: “las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, sin descuidar su misión fundamental de defensa externa, intervendrán, por disposición de la Presidenta o el Presidente de la República, en la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y seguridad ciudadana”; sin embargo, esta reforma es insuficiente porque una ley, como la reformada, no puede estar sobre la Constitución.

Se tiene el temor, de aprobarse esta enmienda, que el gobierno  utilice a los militares discrecionalmente como lo viene haciendo so pretexto de la Seguridad Integral en varias actividades ajenas a su misión: desajo de invasiones, control de bares y cantinas, control de contrabando, de cachinerias, destrucción de maquinaria de la minería ilegal y, para variar, para que hagan trabajos de fumigación.

Frente a lo señalado, vale la pena recordar la advertencia que hace el Asambleísta Fernando Bustamante, actual presidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, en su trabajo como académico, “Fuerzas Armadas en Ecuador: ¿Puede institucionalizarse la subordinación al poder civil? (1988): “(…), una cierta prudencia política civil requiere que se aleje y no se aproxime a las FF.AA.  al manejo de situaciones de enfrentamiento interno, las cuales deben ser enfrentadas por medios políticos y policiales más que castrenses”, sin comentarios.

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