21 noviembre, 2024

La Herencia

La herencia es un acto jurídico mediante el cual la persona que fallece trasmite sus bienes, derechos y obligaciones a otras personas.

Históricamente, escuchar la palabra herencia traía consigo dos sentimientos contrapuestos, el primero una enorme tristeza por la perdida de un ser querido, y la segunda un regocijo por la herencia.

Hoy escuchar la misma palabra herencia nos dignifica dos cosas, la primera tristeza y la segunda rabia.  Tristeza por esa misma lamentable perdida del ser querido y la segunda, rabia porque el difundo nos dejó jodidos y con deuda.

Se comenta por allí que el anunciado proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, trae una nueva tabla que supera el actual máximo 35% a la herencia, con un nuevo techo de 47,5% al excedente de la fracción básica para los legitimarios del causante y un 77.5% para el resto de herederos.

El impuesto que grava a las herencias, se carga siempre a los respectivos beneficiarios, es decir que se aplica a los herederos directos como padres, hijos, nietos y abuelos, a quienes para heredar les toca aflojar un billete; el «ingenuo», recordando a Stendhal en «La cartuja de Parma», dice que si no tienen efectivo, que repartan acciones entre trabajadores y obreros, «la carne» y las deudas solo para el heredero, el «hueso»: lo «ancho para el sabido y lo angosto para el «c….o». Amen.

La pretendida reforma al impuesto a la herencia ha causado un sinnúmero de reacciones en el Ecuador.  La gran mayoría no son ricos herederos, sino gente que a través del esfuerzo y la superación han logrado a través de hipotecas y deudas conseguir sus casas de ensueño y sus carros familiares, y quizás una casita en la playa con los maravillosos prestamos del fabuloso Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Algunos tenemos hasta 3 trabajos para poder completar el presupuesto familiar, con escasas horas de sueño y con mucho sacrificio para que a nuestros hijos no les falte nada.

Hoy vale pensar en aquel famoso refrán que dice: “en vida Hermano, en vida”, pues a este paso, las herencias pasarán a mejor vida junto al difunto.

Artículos relacionados

¡Sin fines de lucro!

“Cuando la diferencia entre lo ganado y lo gastado es positiva, se llama lucro. Cuando es negativa se llama pérdida. La palabra lucro proviene del latín lucrum que significa ganancia”, dice el diccionario en internet.

En Derecho, se denomina lucro a la intención de una persona de incrementar su patrimonio mediante un acto jurídico legal o ilegal. Para otros es la “ganancia o provecho que se obtiene de una actividad o negocio”.

Lo que hoy preocupa y enormemente es que el Ministro de Educación reitere que en la propuesta de ley que envió a la Asamblea para su aprobación se deslice como si nada el siguiente texto al final del artículo 41: “las instituciones educativas particulares no tendrán fines de lucro bajo ninguna circunstancia o condición, debiendo reinvertir los excedentes de la gestión financiera en la propia institución o en proyectos educativos de responsabilidad social debidamente autorizados por la autoridad educativa nacional a través de sus instancias desconcentradas”.

Absurdo… pero posible

El llamado a prepararse a las fuerzas armadas venezolanas realizado por el Presidente Chávez, es un hecho que a estas alturas del siglo 21, este del socialismo, de la globalización, de la hermandad, de la lucha contra el hambre, el discrimen, los derechos colectivos, es y suena como una muestra más de la permanente práctica de la filosofía del absurdo del género humano.

Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia, estos países que con diferencias políticas en sus gobernantes tenemos el mismo origen histórico, la indefinición de la raza, religioso, comercial, etc., estamos enfrentando la opción de una guerra, que va a crear polarizaciones y actitudes de los aliados de uno y otro bando.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×