En el silencio ensordecedor de mi ático, releía Hamlet, de William Shakespeare. Acto tercero, de la primera línea del soliloquio surgía la pregunta: «Ser o no ser, esa es la cuestión. ¿Cuál es más digna acción del ánimo, sufrir los tiros penetrantes de la fortuna injusta, u oponer los brazos a este torrente de calamidades, y darlas fin con atrevida resistencia? Morir es dormir…».
Entonces un «pin» del celular interrumpió mi plácida lectura. Era un mensaje de voz. Al abrirlo, una entrevista decía: «Este señor que no tiene por qué ser ecuatoriano, no tiene derecho a ser ecuatoriano». Sospecho que se referían a Álvaro Noboa.
Entonces me pregunté: ¿quiénes tienen derecho a ser ecuatorianos? La respuesta está en la Constitución: «La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad». Por nacimiento: los nacidos en esta patria, los nacidos en el extranjero de padres ecuatorianos; y por naturalización, los extranjeros menores de edad adoptados por ecuatorianos, los que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con un ecuatoriano, o quienes hayan prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual, etc.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se pierde por renuncia expresa y la obtenida por haber nacido aquí no se pierde. Solo por ser nativo se tienen los derechos establecidos en la Constitución y ello incluye el derecho a opinar y a expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones, sin discriminación por ideología, filiación política, condición socioeconómica, ni ninguna otra razón.
Desde ningún punto de vista se puede cuestionar si un ciudadano nacido en Ecuador tiene «derecho a ser ecuatoriano o no». La pregunta correcta es: ¿eres ecuatoriano? Y si se es, nadie puede venir con el solecismo de pretender quitar la nacionalidad, ni mermar derechos. «To be, or not to be, that is the question».