Loja, octubre 28 de 2015
Los proyectos de APP no son una modalidad nueva en América Latina. Durante varias décadas países como México, Brasil, Chile, para citar unos cuantos, han tenido experiencias utilizando este tipo de asociaciones en varios sectores de su economía, que incluyen desde la prestación de servicios hasta el desarrollo de infraestructura.
De acuerdo al BID, debido a las restricciones presupuestarias fiscales, a la falta de recursos para inversión pública, y a la carencia de capacidades técnicas y administrativas, se ha acelerado y motivado un mayor interés por las APP en nuestra región. Aunque afirma también, que estas no deben considerarse a la ligera; las APP no deben ser vistas como una solución mágica para solventar la falta de recursos, capacidades, o como una manera de atender la carencia o necesidades en materia de servicios o infraestructura. Este tipo de asociaciones presenta dos áreas principales de problemas y si estas no se abordan con seriedad, simplemente las APP no serán la mejor opción.
El primer problema se genera en que los contratos originales se modifican en el transcurso del tiempo, en ocasiones se modifican bastante rápido durante la etapa de construcción de la obra y esas renegociaciones se traducen en que las eventuales ventajas que tiene la APP se pierdan, desprestigiando a este mecanismo. El segundo problema importante es la manera de contabilizarlo para las cuentas fiscales. Típicamente, las APP no cuentan como deuda pública, no contribuyen al déficit, y esto lleva a una distorsión que hace atractivas las APP para los gobiernos, no porque sea una mejor opción, sino porque permiten trucos contables que no son aconsejables desde el punto de vista de las finanzas públicas. Aunque seguramente se utilicen con fines políticos.
Con estos antecedentes, es importante entender que en la práctica, las APP se perfeccionan mediante la firma de contratos generalmente a largo plazo, entre un actor privado y una entidad pública, con la finalidad de generar un activo y brindar un servicio público en el que la parte privada asumirá un riesgo importante, la responsabilidad de la gestión, y en el que generalmente la remuneración estará directamente vinculada al desempeño.
A pesar de que Ecuador ha aprobado en la Asamblea el marco legal para posibilitar este tipo de asociaciones, este cuerpo legal nace debilitado por la intromisión de inadecuadas ideologías políticas, así como por la falta de clausulas con argumentos técnicos y jurídicos que logren a mediano plazo garantizar su efectividad. La inexistencia de la fortaleza necesaria de institucionalidad, y de un ambiente de confianza y respeto que demanda la firma de contratos a largo plazo, es un factor que desviará el interés de posibles buenas y experimentadas empresas-inversionistas hacia mejores socios de lo que pueden ser el Estado y el gobierno de Ecuador.
Si aprendemos de la experiencia trasmitida por una entidad técnica y pionera en el desarrollo de APP, como lo es el BID, que advierte que los dos mayores problemas que se presentan con este tipo de proyectos se deben al resultado de la inseguridad jurídica y de la manipulación de datos a favor del Estado, podremos fácilmente concluir, que el repentino amor por las APP será simplemente un romance imposible.