“La manera primitiva de pensar las cosas consiste en creerlas tales como las sentimos”, José Ingenieros
Aunque poco recurro a los diccionarios, pues no me agrada mucho la formalidad, encontré en un “Pequeño Larousse Ilustrado” una referencia sobre esto de impertinente. No tanto respecto a los anteojos denominados con igual nombre en el siglo XIX, y usados especialmente por mujeres, en buena medida por y para el “chisme comunicacional”. Algo que aun fuera de moda está impregnado en la connotación social sinónimo de molestia, disgusto, desagrado. Impertinencia significa, entonces: “Carácter de lo dicho o hecho fuera de propósito, insolencia”. Algo, en definitiva, que no viene al caso y que, claro, resulta un fastidio, un despropósito. Pero el fastidio, el despropósito, la insolencia toma cuerpo como realidad en quien sufre el shock, por creerlo negativo en su comprensión del asunto.
Para Correa, por ejemplo, en calidad de mandatario, que la cúpula militar haya hecho presencia en la Corte Nacional de Justicia para observar el juicio sobre “lesa humanidad”, en contra de los militares acusados de violaciones de los derechos humanos de los levantados en armas por los años 80, es también “inadmisible, inoportuna e intolerable”. Recomienda, incluso, que pese a que esta situación responde a un mal entendido espíritu de cuerpo, “rezagos del viejo país”, pueden estar en la audiencia pero “vestidos de civil”. ¿Es que acaso el uniforme significa presión institucional? ¿Es que acaso las charreteras intimidan? ¿Cómo puede sentirse presionado o amenazado un juez cuando está, en sus funciones, revestido de un equilibrio de cordura, de imparcialidad, de equidad y, además cuando por conciencia en el conocimiento del derecho su fallo responde a la serenidad de su gestión? ¿O ES QUE LOS JUECES DE AHORA, MEJOR DICHO DE ALIANZA PAÍS, NO SE RECONOCEN EN IDENTIDAD CON ESTA VIVENCIA DE ÉTICA SOCIAL TAN NECESARIA?
Más aun, cuando para el mandatario “el país ya cambió, que no es el país de antes, y que aquí va a prevalecer la justicia, el sistema de justicia, los jueces competentes”. ¿Por qué, sin embargo, tiene que intervenir explicando las normas de comportamiento y sus razones negativas o positivas, a los generales de las Fuerzas Armadas en actos de esta naturaleza, cuando tal evento pertenece al sistema judicial? ¿Es que los generales de la república no han seguido un riguroso sistema de capacitación, que los hace conocedores cabales de la realidad física y social que, por orden constitucional, deben proteger? Al menos, hasta que el Art. 158 no sea ENMENDADO O REMENDADO, dice, claramente que “Las Fuerzas armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial” y con “la Policía Nacional SON INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS.”. ¿Es que las Fuerzas Armadas del país ignoran, pese a esto, la “nueva” institucionalidad de justicia, de tan alta calidad? Hasta hoy la respuesta no ha pasado del silencio… ¿Silencio que otorga o que compromete? ¿Juego de impertinencias e impertinentes en cuanto a funciones del poder?
Que sorpresa dieron el Alto Mando Militar, no hay que confundir la defensa de sus compañeros por un delito inexistente que se les imputa, que hablar de espíritu de cuerpo. No pasó, no hubo sanciones; si este caso hubiese sido con la Policía Nacional creo que hubieran marchado los que son y los que no son. De Ripley, Aunque usted no lo crea. Saludos