22 noviembre, 2024

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales; por lo tanto, el individuo debe responder a su propia conciencia. Visto así, el asambleísta Fernando Bustamante, al abstenerse en la votación sobre las enmiendas, debió estar ante una disyuntiva: si obedecía las órdenes supremas del poder o debía ser consecuente con lo que había pregonado durante toda su vida como académico.

El asambleísta Bustamante en su trabajo, “Fuerzas Armadas en Ecuador: ¿Puede institucionalizarse la subordinación al poder civil? (1988); escribe lo que en definitiva motivó su desacuerdo con las enmiendas. Me tomo la libertar de transcribir algunos fragmentos del trabajo señalado:

“…el síndrome caudillista y el familismo prebendalista en la política, hacía un trabajo improbo el mantener la integridad de los institutos castrenses frente al continuo asedio de poderes civiles empeñados en convertirlos en ‘feudo’ o ‘botín’. Los políticos civiles parecían por completo indiferentes a los valores y normas del profesionalismo castrense y sólo veían en las FF.AA. una posible fuente de apoyo personal para tal o cual líder o chiqué”.

“En suma, se apostaba a que el nuevo sistema político civil sería capaz de disciplinar y bloquear la hegemonía  del caudillismo clientelar y sus derivaciones populistas”.

“Desde el punto de vista militar, lo peor que le puede pasar a un ejército es fragmentarse en grupos mutuamente enfrentados. Ello destruye profundamente su capacidad frente al enemigo externo y puede precipitar la disolución de la institución misma”.

“Para un moderno ejército profesional resulta altamente nocivo enfrentar un medio civil que tiende a endosar a la esfera castrense sus clivajes y antagonismos ideológicos. De allí nace el reflejo defensivo de intentar aislar culturalmente a la oficialidad en relación al medio civil”.

“…un aumento del control de las instituciones republicanas sobre las FF.AA. pero este control debe ser un control impersonal, legal y paramétrico. En cambio las formas personalizadas, ‘maquiavélicas’, particularistas e invasivas deben ser evitadas”.

“(…), una cierta prudencia política civil requiere que se aleje y no se aproxime a las FF.AA.  al manejo de situaciones de enfrentamiento interno, las cuales deben ser enfrentadas por medios políticos y policiales más que castrenses”.

Por último, en una entrevista publicada en el diario El Comercio (09/12/2015), Bustamante justifica con claridad y firmeza su desacuerdo que los militares colaboren en seguridad interna: “Nunca estuve a favor de que fuera una misión fundamental como para constitucionalizarse. Siempre estuve a favor de que se pudiera recurrir a las FF.AA. excepcionalmente en casos de emergencia o especiales y no me parece sano que haya que declarar el estado de excepción para hacerlo porque las garantías constitucionales se restringen. Además, siento que crea un sensación de resquemor: si son complementarios quiere decir cuando las FF.AA. intervengan en la seguridad ¿tienen que estar subordinadas a otra fuerza?  No sé si eso es algo sano entre distintas fuerzas. Me concentré en este tema porque fue lo que dije ante la bancada”.

Por estas “herejías” el asambleísta Bustamante debe comparecer al tribunal de la inquisición de su partido.

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