La defensa de los derechos humanos “es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”.
Carta de Conducta de Riobamba, sept. 11 de 1980.
Jaime Roldós Aguilera
Nacer con vida humana es nacer, de facto, con derechos para protegerla, mantenerla y proyectarla. De ninguna manera, por ningún motivo ni situación, nada ni nadie puede proclamarse fuente de los derechos humanos. No es un problema de dádivas ni de gracias vinculado a la esfera del poder. Por la existencia de las leyes, resultado de un entendimiento de las relaciones sociales, no llega al humano la potencialidad social de los derechos. Son manifestaciones implícitas de la supervivencia, al margen de toda tipología social, que acepte o no su gestión. En la libertad de expresión, valga el ejemplo, propia por naturaleza del ser humano, sin la cual la esencia de la vida estaría bloqueada, juegan un papel de primera instancia para que pueda en coherencia consumarse, la necesidad de reunirse, de movilización y convocatoria, de opinar individual o masivamente por acuerdo o en contrariedad… Las garantías sociales en un Estado de derecho son, por eso, las exigencias jurídicas de la sociedad para su cumplimiento. Sin espera de órdenes ni convencionalismos.
¿Es que alguien en sus cabales podría, entonces, estar de acuerdo que los derechos humanos pertenecen solo a una raza, a una comunidad, a un régimen y, también, por lo tanto a ciertas condiciones y circunstancias, a ciertos momentos provisorios y temporales? No! Sería, sin más ni más, un loco de atar… Cuando en la revolución francesa de 1789 se declara, los derechos del hombre y del ciudadano, no concierne esta declaración con exclusividad para los revolucionarios o los franceses. Concierne a todos y cada uno de los seres humanos sobre la tierra. Y cuando en 1948 las Naciones Unidas reprisan este llamado, lo hacen convocando a “todos los seres humanos”, y aclarando que “nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Significancia contundente, que no deja lugar a dudas, en cuanto a que los derechos humanos y sociales no tiene fronteras, ni están supeditados a las limitaciones territoriales de algún país. Simple y llanamente, por lo tanto, SI EN UNA PARTE DEL MUNDO LOS DERECHOS HUMANOS NO ESTÁN INTEGRADOS A LA PRÁCTICA SOCIAL COTIDIANA, ESTÁ VIOLÁNDOSE LA VIDA MISMA, QUE CONVOCA, EN CONSECUENCIA, A TODA LA HUMANIDAD A SU DEFENSA…
Denunciar, por lo tanto, la ausencia, el atropello, la obstrucción de los derechos humanos, individuales o colectivos, contra cualquier gobierno, de cualquier estado, sea el régimen que fuere es cumplir, obligadamente, con la esencia misma de la justicia. No hacerlo es impedir su encausamiento y la necesaria aplicación de su castigo. O sea, volverse partícipe culpable de la indefensión de un pueblo, y la posible tragedia en su destino. Gritarán, sin embargo, algunos gobernantes y funcionarios públicos, “ todo esto no es más que injerencia política interna, atentado contra la soberanía nacional, propuesta antidemocrática de golpismo …”. ¿Es que entonces hay que guardar silencio ante la opresión social, la censura de medios, la manipulación de la justicia, la impunidad sobre la corrupción fiscal, la compra de clientelismo electoral, la criminalización de las protestas cívicas, la persecución de políticos adversarios…? EJERCER LA SOBERANÍA NACIONAL PARA UN GOBIERNO NO SIGNIFICA PONER EN JUEGO A SU FAVOR LA ARBITRARIEDAD EN SU ACCIONAR, SEA ADMINISTRATIVA, POLÍTICA, JURÍDICA, MENOSCABANDO AL PUEBLO EN SUS DERECHOS. PUES ESTOS DERECHOS CORRESPONDEN, DE FACTO Y POR NATURALEZA HUMANA, A LA SOBERANÍA UNIVERSAL…
Desde esta alternativa, única para generar una solidaridad mundial más fuerte, hay que posesionar, políticamente, la propuesta de Jaime Roldós al Pacto Andino, en septiembre de 1980. Aclara, con mucha objetividad, el documento conocido como Carta de Conducta de Riobamba, que la defensa de los derechos humanos “es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, LA ACCIÓN CONJUNTA EJERCIDA EN PROTECCIÓN DE ESOS DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN”. Y es, por demás lógico y de máxima coherencia, pues los derechos humanos son lo sustancial de la vida social de los estados, Es una forma específica, incluso, de propiciar mayor promoción a la vigencia de la autodeterminación de los pueblos, en un contexto de solidaridad social efectiva. ¿Cómo puede ser injerencia salvaguardar la vida humana, en uno u otro lugar, llámese sociedad, país, estado, el velar por el cumplimiento cotidiano de los derechos humanos, individuales o colectivos