“Por el ojo tuerto te roban”, dicho muy utilizado en tiempo de los abuelos, queriendo prevenirles a quienes muy confiados en sus negocios grandes o pequeños, tenían alguien que se las arreglaba para sustraerse, paulatinamente, parte de las ganancias del dueño.
O, simplemente, en el caso del verdulero desconfiado, pero tuerto, era lógico que, por ese lado de la cara, que no podría controlar, -porque no veía con ese ojo- ,se le sustraían ciertas verduras o pan, que con suma habilidad alguien, las (os) cogía, sin pagar el valor de esas pequeñas cantidades, o de mayor valor en el caso de mercaderías de mayor calibre, en negocios de comercio, pero, el resultado, siempre es el mismo, un perjuicio económico, para el dueño del establecimiento.
Situaciones como las antes indicadas, también se dan en asuntos del Estado o en empresas publicas, que forman el andamiaje estatal, pero, por el volumen de dinero o de bienes que manejan, las cantidades son de máxima cuantía, siendo el perjudicado, en ultima instancia el pueblo -en nuestro caso- el pueblo ecuatoriano.
La intermediación indebida en los negocios del Estado, el sobreprecio, las evasiones tributarias maliciosas, las comisiones, las coimas para cambiar el sentido de los informes o de las sentencias , los retardos injustificados, los anticipos exagerados, la falta de transparencia, o la falta de publicidad del gasto público, son gravísimos quebrantos a la ley y a los procedimientos preestablecidos por Ley, que deben ser castigados con el mayor rigor previstos en la ley, caiga quien caiga , respetando si, el debido proceso, de suerte que, la garantía de la inocencia, sea garantizada hasta que no se compruebe la culpabilidad, administrativa, civil o penal, del presunto infractor, contra sentencia ejecutoriada, que demuestra su culpabilidad, amen, de las medidas cautelares que garanticen la presencia del indiciado u observado, y del aseguramiento de los bienes de su propiedad, para que responda con ellos, de ser declarado culpable.
La Constitución anterior, no esperaba que el enjuiciamiento llegase a la sentencia ejecutoriada, bastaba, en los casos de existir responsabilidad penal, que se dicte el Auto de Llamamiento a Juicio Plenario, para que la garantía de la inocencia se termine, y así podían dictar los Jueces, las boletas de encarcelación y otras medidas cautelares.
Hoy en día, el C.O.I.P., (Código Orgánico Integral Penal) y el C.O.G.E.P (Código Orgánico General de Procesos), tienen otras disposiciones y en algunos casos omisiones, que señalan procedimientos mas cortos o rápidos, que en ciertos delitos graves, podrían resultar, penas muy favorables al reo.
Se sacrifico la largueza del procedimiento por la inmediatez del fallo, en ocasiones, con sacrificio de las Justicia, y de imposición de penas, nada severas, en perjuicio de las víctimas, persona natural, persona jurídica o el propio estado ecuatoriano.
Volviendo la tema de esta carta, veo con sorpresa que, al menos, en dos empresas publicas del Estado se perjudica sus ingresos por los servicios pagados que prestan, por existir en su interior, presumo, “Servicios Paralelos”, cuyos pagos no van a sus arcas sino a los bolsillos de quienes lo realizan, utilizando los bienes o la infraestructura que tienen ciertas empresas publicas para servicio de sus usuarios.
Lo expreso con dos ejemplos, para aclarar mis dichos:
Fui a la Corporación Telefonica, (sucursal establecida en el sector donde vivo) a hacer una consulta. Al empleado de atención al publico, le indique que de mis dos lineas telefónicas, una estaba averiada, pero que estoy al día en el pago de ambas planillas (el pago de la linea averiada es el mínimo), por la falta de uso. Quiero saber, le dije, al empleado(a), si la mantengo así, -averiada, pero al día-, si la pierdo, me contestaron que no, mientras este al día en el pago. El empleado/a me hizo las preguntas de rigor como usuario: Nombre y Apellido, Numero de C.I, Dirección Domiciliaria, Numero del Celular y el Correo electrónico; se los di; me indico, quien me atendió, que al día siguiente un empleado de la empresa, iría a mi domicilio a realizar el arreglo, le conteste: “Srta., yo no quiero que la arregle, por ahora nos basta con la otra linea”, le agradecí y me retire.Al día siguiente, alguien se acerco a mi Condominio a nombre de la empresa telefónica, para arreglarme la linea averiada. El Guardia de la garita solicito autorización para dejar ingresar al supuesto empleado pero me indico que no tenia la credencial de la empresa, le conteste, que no lo deje entrar y que le diga que se retire. Tan pronto pude, me acerque a las misma personas que me atendieron los días anteriores, y les indique de esta anómala situación. Me contestaron que ponga una queja para sancionar al empleado -o al supuesto empleado- por no portar la credencial. Les conteste que no podría poner una queja por cuanto no había solicitado el servicio y no había recibido servicio alguno y mas aún, les indique que me la dejen así, averiada. Como no me entendieron, el motivo de la visita, solicite hablar con la supervisora de ellos y así lo hice, tampoco me entendió, me volvió a recomendar que presente una queja, le conteste de igual manera que a los jóvenes: “solo quiero advertirles, que alguien logra información interna y se presenta como técnico particular” y el valor del servicio va a su bolsillo y no a la institución. Ahí hay una “conexión” que perjudica a la empresa. La supervisora me indico que tomara cartas en el asunto.
El otro caso es con Amagua. Le indique a la Administradora del conjunto donde resido, del cual soy su Presidente, que requiera los servicios de Hidrokleaner, para la limpieza general de aguas servidas del Conjunto, que tiene instrucciones -la Administradora- que se haga cada 6 meses.Hay que desalojar la capa de “lodos”, primero, para que, luego, intervengan los Hidrokleaners, pero, me indico que conoce a alguien que lo hace con un costo menor, utilizando también los Hidrokleaners. La misma situación de la Institución anterior, pues esta no recibe los valores sino el particular. Le conteste que no!!! , que valla a la Institución a solicitar legalmente el servicio.Así lo hizo, quedaron en hacer una inspección al lugar. Se suponía que vendrían el jueves anterior, pero brillaron por la ausencia. Cierto es que demoran en llegar, pero bien podrían ser las causas de sus demoras, estos “irregulares” intermediarios que lucran de la institución.
Generalmente, las empresas publicas autónomas subcontratan estos servicios y cobran caro, pero, lo hacen mediante un contrato o por lo menos una orden detallada del trabajo de lo que van a realizar, con el valor correspondiente de cada rubro. -cobran por anticipado-.
En ocasiones, sus subcontratistas al “arreglar el daño o dar el servicio” , ocasionan algún daño colateral, pero de éste daño, nadie se responsabiliza. El Hermano mayor del Presidente Correa -Fabricio- actualizo este dicho de los abuelos, al inicio del gobierno de su hermano Rafael, tratando de advertirle de alguna supuesta irregularidad de sus funcionarios, pero la tensión que se produjo entre ellos, produjo que la advertencia, caiga en el vacío.
Aunque en “la casa del ciego, el tuerto es rey”, por el ojo tuerto, por ahí le roban, al dueño del circo.
El tiempo le ha dado la razón al hermano mayor del Presidente.
Los delitos son los mismos, los delincuentes son otros, por ahora, y con el cuento de la revolucion el reparto es para ellos.
«Donde se pone el dedo salta pus»
El verbo ir en la frase «Que valla a la ……» debe ser escrito como «Que vaya a la ….»