21 noviembre, 2024

Cuando al gobierno le da la gana

En la Nicaragua de Daniel Ortega, quien se dispone a ganar, prácticamente sin competencia alguna, el próximo mes de noviembre su tercera presidencia en línea, el Consejo Supremo Electoral, órgano homólogo de nuestro Consejo Nacional Electoral y con funciones casi idénticas, pretende controlar, mediante un Reglamento de Ética Electoral, cualquier comentario relacionado con esas elecciones, que aparezca en los medios de comunicación o en redes sociales.

Para tal propósito, en Julio pasado, presentó a los partidos políticos una propuesta normativa con aquel nombre, que abarcaría, entre otros, a los propietarios de medios, presentadores y locutores en general, la cual ha levantado una polvareda en dicho país al  interpretarse dicho intento, como una amenaza a la libertad de expresión y, por ende, un mecanismo de control sobre el mensaje político en plena campaña electoral.

Lo más asombroso de todo, es que el órgano electoral nicaragüense solo tiene competencia de acuerdo con la Constitución, para dictar su propio Reglamento; es decir, un reglamento interno que regule su funcionamiento, por lo que cualquier otro ordenamiento con efectos externos, dirigido a terceros,  incluso, uno verdaderamente de ética electoral y no como el del proyecto presentado, hecho con el único propósito de tener control político, estaría fuera de su competencia, pues también en Nicaragua le está reservado al Poder Legislativo hacer las leyes.

Curiosamente, en la Venezuela de Maduro, también nos encontramos con algo parecido, solo que aquí no ha sido un intento, pues el órgano electoral ha venido legislando en materia electoral sin tener competencia expresa dada por la Constitución. Nos referimos, claro está, a las disposiciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, como lo son Las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; las Normas para Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia  de Elecciones Sindicales y las Normas para Regular las Elecciones de Gremios y Colegios Profesionales. Se trata, en los tres casos de resoluciones, pero con contenido de reglamentos autónomos, es decir, de auténticas leyes que debían haber sido promulgadas por la Asamblea Nacional, siguiéndose el procedimiento de formación de las leyes.

De conformidad con el Art. 293 de la actual Constitución, el Poder Electoral solo está facultado para reglamentar las leyes electorales. Pero como la anterior Asamblea Nacional nunca legisló sobre aquellas materias, el Consejo Nacional Electoral se subrogó tales actividades legislativas con el beneplácito de aquella. Por lo tanto, cuando el Consejo Nacional Electoral redactó aquellas resoluciones tratando de  suplir el contenido de una ley, que ahora mismo no existe, usurpó una competencia legislativa que constitucionalmente no tiene, pero que ejerce sin que nadie se lo impida, bajo el criterio absurdo de que como le corresponde, de conformidad con la propia Constitución, organizar, dirigir y vigilar los actos electorales, puede igualmente elaborar  la normativa que haga falta para regular tales actividades.

Por eso las consecuencias de lo que hace el Consejo Nacional Electoral son tan nefastas e importantes para los venezolanos. Resaltando en los momentos actuales, los requerimientos inventados por el Consejo Nacional Electoral, mediante las Resoluciones de marzo y de septiembre del año 2007, bajo el nombre de Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Esta normativa, la única existente en materia de referendos revocatorios,  pues como ya sabemos la Ley orgánica en materia de Referendos aprobada por la actual Asamblea Nacional, en el mes de abril pasado, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, impone requisitos y lapsos totalmente arbitrarios cuyo único objetivo es demorar el ejercicio de un derecho constitucional, como lo es el del Referendo Revocatorio, para que el mismo no se efectué durante el cuarto año de mandato de Maduro y evitar así unas nuevas e inmediatas elecciones presidenciales. Entre esos condicionamientos inconstitucionales y caprichosos se encuentra  el del 1% de firmas de los electores de cada estado, como paso previo, que además llevó tres meses realizarlo, a la recolección de un 20% de las firmas del padrón electoral, requerida por el artículo 72 de la Constitución para hacer el Revocatorio, o el que haya que esperar hasta finales de octubre para recogerlas.

Si la propia Constitución, que es la norma fundamental, no lo pide, ¿por qué entonces tuvo la ciudadanía que cumplir con un requisito inconstitucional?, ¿Si el Revocatorio del 2004 contra Chávez, se hizo en cuatro meses y medio, sin que hubiese resolución o norma alguna del Consejo Nacional Electoral estableciendo pasos o fases, por qué el actual Referéndum Revocatorio necesita más tiempo? ¿Por qué se necesitan 15 días, por ejemplo, para hacer una propuesta de cronograma que permita la recolección de ese 20% de firmas que active el Revocatorio, o es que acaso la señora Tibisay Lucena no se ha dado cuenta que el Referendo Revocatorio está activado desde hace tiempo? La respuesta es muy sencilla, porque le da la gana al Consejo Nacional Electoral.

Y en este país, la Constitución se cumple o no se cumple, cuando al gobierno le da la gana.

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