Ante el irrespeto a las normas jurídicas del asilo político, que comete el australiano Assange desde nuestra embajada en Londres, ya es el momento de ponerle fin.
Si bien el asilo político es uno de los derechos humanos, asentado en la Carta Universal-declarado así en el Art. 14: 1.-En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. 2.-Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de la Naciones Unidas.
Y este, como tantos otros principios, han sido suscritos y ratificados por muchos países, en diferentes Convenciones y Pactos entre los que está el Ecuador, en los que se han sentado normas jurídicas a cumplir tanto por los asilados, como los países asilantes; con la nota relevante que –el asilo político solo ampara a perseguidos políticos- Seguido todo ello de un riguroso proceso que cumplir para obtenerlo.
Comenzando por la Misión a la que recurrió el individuo, la cual debe comunicar a la Cancillería de su país para recibir la aprobación o no, tras cumplir algunos trámites, entre ellos, la firma de documentos de compromisos como asilado, en que “aparte de las normas de convivencia civilizadas”, entre otros puntos, “está vedado a la concesión de entrevistas o declaraciones de prensa”.
…Y aquí los interrogantes:
El asilado australiano ¿Las cumple y/o hace caso omiso de dichas normas?
Y ¿Nuestro país en su Misión, como estado asilante, lo permite? ¿Por temor o ignorancia? O talvez; ¿por complejo de creernos “país insignificante”? Como él nos calificó.
Si bien, como dice el Canciller ecuatoriano, “él es dueño y responsable de sus palabras”- -Esto tratándose de su vida personal, mas no en su fuero de asilado político.
Y siguen mis interrogantes… Si nuestros Diplomáticos en la misión desconocen las normas jurídicas internacionales y sus alcances como deberes y derechos para hacerlas cumplir… ¿Qué de los asesores? Quienes tienen el deber de asistir a los Diplomáticos, especialmente, a los que ejercen su nombramiento como una canonjía y por su ignorancia y arrogancia no los escuchan e incluso cometen errores, como el recientemente con los cubanos, con quienes parece se actuó visceralmente, hasta el caso de embarcarlos de inmediato en una nave militar nuestra para entregarlos a las autoridades del País, del que vinieron; desconociendo las normas de extradición, una de ellas, -La garantía del País al que se lo retorna de que no van a ser juzgados-
Quedándonos la impresión de que fue la irascibilidad de un jefe que hizo se cometiera tal acto para pasar no solo sobre la ley e ignorancia, de no saber cuál legislación le correspondía aplicar; ¿de asilado? ¿de refugiado? ¿de emigrante? ¿de indocumentado, como transeúnte o domiciliado? Lo que requería un proceso jurídico de extradición especial.
Y entonces mi último interrogante ¿Qué pasa con nuestra Cancillería?…
Nota: He escrito este artículo, revisando hojas de libros de Derecho internacional, convenios, pactos y libros de instrumentos internacionales de autores nacionales y extranjeros, de esa parte de mi biblioteca, activa desde que ejercí por cuatro años la misión diplomática en el CEDAW de la ONU, en algunos foros internacionales, y como estudiante – en el Instituto de Diplomacia Internacional de la Universidad V. Rocafuerte de Guayaquil, en que rendimos la tesis de graduación en español e inglés-salvando los estudios de la lengua rusa, dictada en sus aulas, más los análisis de los derechos y tantos temas de gran trascendencia, con valiosos maestros ecuatorianos…