22 noviembre, 2024

Un balde de agua fría

Con esta expresión muy popular y muy ecuatoriana, represento las expresiones del expresidente uruguayo Jose Mujica, en su reciente visita al Ecuador.

En su alocución a los mas altos dirigentes de Alianza Pais e invitado especial, el señor Lenin Moreno, junto a él, con la locuacidad que le caracteriza, les dijo: “El socialismo no fusionara en America Latina”… “La pobreza no se puede repartir, para ello, primero, hay que crear riqueza…

Quienes estaban ahí presente, -la plana mayor de A.P, y otros invitados, se quedaron atónitos, no podrían creer que otro socialista, ex-guerrillero y ex-presidente, de un país que abolió el analfabetismo hace muchos, les dijera eso, nunca se lo esperaron.

Cuando los enfoco la cámara de Tv,no sabían para donde salir corriendo. Cuando los periodistas le preguntaron al termino de su intervención, a la salida, para donde se dirigiría, contesto, al Parque Histórico, me encanta, voy a conversar con la Vice Alcaldesa, que me ha invitado, y allá se fue…

Artículos relacionados

¿Estarán sumando?

Estamos observando continuamente todos los movimientos, vallas publicitarias, anuncios, inauguración de obras, participación en eventos de asistencia masiva, que hasta la fecha y desde hace algún tiempo llevan a cabo una serie […]

Carta Abierta sobre la Consulta Popular – Segundo Grupo – Pregunta 1

Segundo Grupo: Preguntas referidas a reformas de normas constitucionales

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?

Anexo 1

La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.

1 comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×