23 noviembre, 2024

Precipitándose por el despeñadero de la dictadura

Si la cuerda en la que se balancea el sistema político venezolano está ya demasiado tirante, los próximos acontecimientos, de aquí hasta  junio, van a tensarla todavía más.

Los partidos políticos, pilares importantes en la contención del muro democrático, acaban de entrar en el periodo de renovación, problemática que ha venido ocupando los primeros espacios en la opinión publica de los últimos días, debido a los requisitos impuestos por la  inefable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del día 5  de enero del año 2016, según la cual los partidos políticos que no hayan participado en los dos últimos comicios nacionales quedarían sin derecho a asistir a la próximas elecciones que se efectúen; las cuales, en el cronograma inmediato, no son otras que las regionales cuyo el objeto es designar a los  gobernadores de los estados. Estas  debieron haberse efectuado ya  a finales del año pasado.

Lo único que salvaría a los partidos políticos de tal situación es relegitimándose; esto es,  recogiendo firmas en al menos doce estados de los veintitrés que tiene el país, las cuales va a ser sometidas a un procedimiento de “análisis y verificación”, similar al utilizado para las firmas del referendo revocatorio, cuyo destino final ya conocemos, por parte del Consejo Nacional Electoral, controlado por el régimen, en su totalidad  desde que llegó el poder en 1999.

Ahora bien, aun cuando la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, cuya última modificación data del 2010, establece en su Art. 25 dichos requisitos de recolección de firmas, también aclara en el mismo sitio que los partidos políticos que hubieren obtenido el el uno por ciento (1%) de los votos en la ultimo proceso electoral, que no fue otro que el parlamentario donde la oposición obtuvo una holgada y contundente mayoría a nivel nacional, tanto en los diputados por lista como en los uninominales, quedan automáticamente renovados.

El quid del asunto radica en que la sentencia referida se dice que “Cuando un Partido Político Nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto”.  Además, se puntualiza en la misma, que está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia.

Leyendo entre líneas, se deja asentado en la sentencia, sin mencionar a ningún partido,  que como fue la Mesa de la Unidad Democrática, ente que agrupa desde hace años a los partidos de oposición, la que participó en la dos últimas elecciones nacionales arriba mencionadas, identificada con una tarjeta electoral, mientras que las organizaciones políticas que la integran, no estuvieron individualmente identificadas con su propia tarjeta  en el acto de votación, éllas no participaron como tales y, por lo tanto, si no se someten al procedimiento de relegitimación quedaran canceladas. La adhesión o cesión de sus votos respectivos a la  tarjeta de la MUD, debe entenderse como un acto de doble militancia, lo cual también inhabilita al partido en cuestión.

La sentencia de marras, confunde, no creemos que por despiste, participar en unas elecciones sin tarjeta propia, con no participar en lo absoluto en ellas. En este último caso, por supuesto que no va a haber tarjeta, puesto que tampoco hay  voluntad de la organización política de tomar parte en un proceso electoral determinado. En el primero, si hay participación aunque no haya tarjeta individual, como ocurrió precisamente en las elecciones nacionales, ya referidas, del 2013 y del 2015, donde los partidos de oposición decidieron, por un acuerdo que fue homologado por el Consejo Nacional Electoral, acudir a esos procesos comiciales con una tarjeta común que identificara a la MUD,  siglas de la entidad con la que se venían dando a conocer tanto dentro como fuera de Venezuela. Por lo mismo, también confunde la sentencia lo que es un pacto electoral para endosar votos de diferentes corrientes a un candidato específico, con la doble militancia, que supone algo muy diferente.

Lamentablemente, estamos en presencia de algo más que una ramplona triquiñuela jurídica; se trata de una  decisión política  del gobierno del señor Maduro, para acabar con los partido de oposición. Algo que ya ocurrió en Nicaragua en las pasadas elecciones generales, donde la Corte Suprema de Justicia sirvió de instrumento para escamotearle a la oposición su representación electoral.

En momento en que los partidos de oposición no tienen una posición conjunta sobre si participarán o no en ese fraudulento proceso de homologación de su militancia, el régimen de Maduro se encuentra metido en un callejón con una única salida; pues tanto si lo hacen, como si  no, la responsabilidad de que siga habiendo alguna forma de participación partidista, que represente a la oposición venezolana, dependerá solamente de que Maduro quiera seguir guardando las apariencias de democracia, como hasta ahora, o simplemente precipitarse por el despeñadero de la dictadura sin ambages.

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Tras la aprobación del Código Integral Penal y el oportuno reglamento expedido por el Consejo de la Judicatura que regula las actuaciones judiciales para hechos y actos de violencia contra la mujer, que entre sus importantes considerandos sostenía que por ser una política de Estado la no violencia a la mujer, basada en el artículo 66 de la Constitución de garantizar la integridad física y moral y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes; más la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belém Do Pará”, que dispone entre los deberes del Estado el de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; esto, en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial que dispone que la administración de justicia será rápida y oportuna, y que todos los sujetos que intervienen en el proceso judicial, en caso de violencia contra la mujer, deben evitar la revictimización y la impunidad; algunos pensábamos que la situación estaba clarísima.

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