21 noviembre, 2024

Servicio de protección presidencial

La seguridad del Presidente de la República siempre estuvo a cargo de la “Casa Militar Presidencial”, al mando de un oficial General de las Fuerzas Armadas. El Presidente Correa, a través del Decreto Ejecutivo 418 del 8 de julio de 2010, creó el Servicio de Protección Presidencial (SPP), mediante la fusión de la Casa Militar y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial; entre los considerandos del Decreto Ejecutivo 418, señala: “Que se vuelve imperativo establecer un sistema de Seguridad Integral de la Presidencia de la República que propenda a garantizar de manera idónea la protección y resguardo del primer mandatario y de las principales autoridades del país, bajo el criterio de que su seguridad constituye un objetivo estratégico del Estado a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, como lo establece el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador”.

En Art. 3 del mismo Decreto, señala  entre otras atribuciones del SPP: “a. Planificar, organizar y controlar las operaciones de la seguridad presidencial dentro y fuera del país, b. proporcionar protección y seguridad al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, al Secretario Nacional de la Administración Pública, y a su familiares dentro y fuera del país, c. Brindar seguridad a las instalaciones del Complejo Presidencial, residencias particulares y otros lugares donde se encuentren las autoridades señaladas en el literal anterior, e. Capacitar y entrenar permanentemente al personal del Servicio de Protección Presidencial”.

Ahora cuando el Presidente Correa le quedan pocos días de su largo mandato, dispone a través del decreto ejecutivo 1369,  que el SSP debe: “Proporcionar de ser necesario protección y seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes de la República, a sus cónyuges e hijos, por periodos de un año o seis meses, respectivamente, los plazos que se podrán acortar o extender sobre la base del informe de riesgos que obligatoriamente se elaborará para el efecto”, teóricamente la protección puede ser vitalicia.

Lo curioso es que el Presidente Correa, al inicio de su mandato, nunca se acordó de brindarle seguridad a su antecesor; hasta ahora ningún expresidente o vicepresidente ha requerido de este privilegio. Normalmente vemos a exmadatarios en actos académicos, sociales, en restaurantes o cafeterías departiendo con amigos o familiares sin ningún resquemor. Al General Guillermo Rodríguez Lara, expresidente de facto, se lo ve normalmente en compañía de su esposa, bajo la “protección” de su nieta.

Cuando un Presidente, respeta a todos los ciudadanos por igual, no denigra a nadie, no descalifica a quienes piensan diferente a él; no insulta, no amenaza, no se burla de nadie; ese mandatario es querido, respetado y admirado; no requiere de seguridad ni de protección de nadie.

En los últimos días, el Presidente saliente da disposiciones de qué debe hacer y cómo debe comportarse el entrante; más o menos como cuando el dueño de la hacienda se ausenta temporalmente de su propiedad, al mayordomo le dispone cómo debe cuidar el hato y admonitoriamente le dice que todo deberá estar en orden a su retorno.

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1 comentario

  1. La seguridad de Ex Mandatarios no es algo novedoso ni se le puede atribuir al Presidente Rafael Correa su invento; siempre existió y de lo cual pueden dar fe las instancias administrativas del Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior); esta atribución estuvo delegada a la Ex Dirección General de Seguridad Pública. Me apena que un ex alto oficial de las FF AA, tenga este criterio -respecto de la seguridad de ex presidentes de la República-, cuando él, que en su momento fue parte de la seguridad presidencial, conoce claramente cómo se entregó, en su debido momento, la seguridad a los ex mandatarios, hasta por un año después de culminar su ejercicio del poder. No se justifica que criterios como este se aparten de la realidad para tratar de sorprender a quienes si nos jactamos de tener una muy buena memoria.

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