21 noviembre, 2024

Acoso sexual norteamericano (1)

¿(a la inversa no funciona)?

No ha dejado de llamarme la atención que una actriz norteamericana famosa, -cercana a la 3ra edad-, demande a su director cinematográfico que la llevó a la fama, por acoso sexual, situación que también ha salpicado a actores de lujo, del cine y de la televisión en USA.

Posteriormente saldrán a la palestra cientos de empleadas de comercio demandado a sus jefes de sección, o a los gerentes de personal -hoy de talento humano- planteando sus demandas y exigiendo elevadas sumas de dinero por indemnización de daños y/o perjuicios.

La Consulta popular a realizarse el mes de febrero próximo (2018), entre sus preguntas, contempla la imprescriptibilidad de la acción de reclamo/denuncia de los padres o de los/as perjudicados/as, como un derecho personal por toda la vida, que comparto en términos generales, pero me parece en lo personal que este derecho de ejercer tal acción personal, debería tener un límite en el tiempo, hasta que la víctima llegue a tener unos 50 años de edad -salvo si sufre contagio sexual-, (VIH), sobre todo, si disfruto en vida, su personal circunstancia y ejerció la homosexualidad o la prostitución durante su vida.

El tema es muy delicado por la imposibilidad de establecer linderos, de cuando es acoso o no lo es.

Distinto, el caso de, si un jefe de sección que abusando de su cargo, lo realiza con la empleada que necesita de su puesto de trabajo, para mantener a su hijo, aquí el acoso se convierte en chantaje o en abuso sexual. La empleada, lo permitirá por temor a que la despidan, o lo mismo puede pasar, con las empleadas domésticas.
Sin embargo, como decía antes, en muchas ocasiones, ellas son, las “iniciadas”, o “lanzadas” como las califican algunos jurisconsultos a quienes les he consultado de este tema. ¿Será esto, acoso?.

El acoso sexual, puede prevenir del sexo opuesto. Del sexo femenino, de una chica joven o madura, a un hombre casado. El beso que por “error” le dio en la boca a ese señor, que lo conocia y sabia que era casado o no.

El acoso sexual, con -mala fe-, puede llevar al abuso sexual infantil- la Pedofilia-, que se inicia con tocamientos o con muestras de fotografías o videos de sexo explicito.

El mundo entero se ha sorprendido de este execrable delito, cometido por quienes por su condición de tal, eran lo menos indicados para hacerlo -profesores y sacerdotes- EEUU, México, Colombia, Argentina, Brasil, Venezuela y Ecuador en América, y en Europa, en Alemania e Italia, principalmente.

En Nigeria y países subsaharianos- y otros países africanos, lo practican como un derecho de los hombres respecto de las mujeres, -la cercenación de Clíptori a las niñas, todavía es usual en alguno que otro país de África Central. En el Japón, las Geishas, son seleccionadas y educadas desde muy temprana edad, para este oficio, cuya filosofía es “alagar” a los hombres, inclusive lo explotaron turísticamente en tiempos recientes.

El abuso sexual, que ejerce el hombre sobre una mujer mayor de edad, se inicia, en ocasiones, por culpa, o imprudencia de la mujer joven o no.

Mike Tysson, campeón mundial de pesos pesados (en box), cumplio 2 años de cárcel, por denuncia de la Reina del Bronxs (N.Y.), que fue a visitarlo para conocerlo, a la habitación del hotel donde se encontraba hospedado.

El COIP -Código. Orgánico Integral Penal- crea la figura delictiva del femicidio, delito que en mi concepto, es un delito de odio hacia la mujer, por el hecho de ser tal, pero en el Ecuador, generalmente se aplica al homicidio, simple o agravado, cometido contra una mujer.

Muchos de estos delitos -por versión de los mismos agentes policiales- se cometen por celos, generalmente infundados, que son divulgados por los vecinos, o por chismes de mala fe o bromas de mal gusto; entre personas de bajos recursos económicos o escasos recursos académicos.

Los celosos o ultranza son enfermos mentales, -desequilibrados- según algunos psicólogos o psiquiatras.

Las cárceles ecuatorianas -los sentenciados por delitos de violación infantil-, generalmente pagan con su vida en su celda.

Es un “código de honor”, que se cumple a rajatabla, del cual al dia siguiente, nadie vio nada y nadie se enteró.

Conocí el caso de una empleada doméstica, que vivía en Mapasingue, que su hijita de 13/14 años, que había sido enamorada e invitada, por un joven que vivía solo en una casita de caña a unos 100 mts de la víctima. La niña aceptó la invitación a dicha cabaña y permaneció por 3 o 4 días con su raptor, que al ver que no regresaba a su casa, a viva voz -la madre- le gritó que lo denunciaría a la Policía.

Esa madrugada, el susodicho desapareció. La chica regreso al seno de su hogar.

Me solicitaron ayuda profesional y con los datos que me hizo conocer la madre de la chica, prepare la denuncia y los cite al dia siguiente a la fiscalía a una hora determinada. La madre, llegó acompañada de sus hermanos, otros parientes y vecinos. Claramente me indicaron, si Ud. Abogado, si quiere plantear la denuncia hágalo, pero, “nosotros nos vengaremos de este sujeto, si lo encontramos, lo matamos o al menos le metemos una paliza”, y así “lavamos el “honor de la familia”. No asumi el caso.

La gente, en casos de, violación o acoso casual voluntario con una menor de edad, no cree mucho en las investigación o procedimientos de la justicia penal, -sobre todo por costo y el tiempo empleado- y prefiere la venganza, – la justicia con mano propia-.

El COIP, recoge en su articulado este problema judicial y creo el juicio abreviado, en otros caso, existe la posibilidad por mutuo acuerdo de las partes en conflicto, de sustituir un delito, por otro más leve y otros, que lejos de mejorar la investigación y determinación de los hechos previos, y posteriores al delito, ha creado, -en mi concepto- una especie de impunidad.

En los procesos que “volaban”, o los exageradamente lentos, con relación a los términos o plazos establecidos en los cuerpos penales y civiles procesales, anteriores -que aún rigen, para los juicios civiles-, iniciados cuando tenían vigencia -siempre me preocuparon durante mi ejercicio profesional y de tales procesos, me preocupaba mucho mas y los supervisaba mas amenudo, por cuanto algo me “decía”, mi experiencia legal, que la parte contraria y/o su abogado, y los empleados del juzgado respectivo, con alguna sorpresa saldrian al fallar el juez, que es ciego y solo sabe lo que consta en el proceso, aún cuando -por supuesto- tienen autonomía judicial y podían fallar, en contra de los Autos; (casos muy raros por cierto).

Solo cuento con un solo caso, -durante mi experiencia profesional- en que el Juez, falló contra derecho expreso y al dia siguiente salio de vacaciones. El Juez reemplazante al visitar el juzgado respectivo y enterarme del fallo, salió a saludarme y me indico, Abogado, yo no dicte esa sentencia. Apele y en segunda instancia, gane el juicio. Al Abogado de la contraparte lo premiaron nombrándolo miembro de la Defensoría Judicial o de la Judicatura, (no recuerdo).

Varios personajes norteamericanos se han visto obligados a renunciar, como consecuencia de estas denuncias: Directores de Cine, Actores y Políticos importantes. Se ha vuelto una tendencia virtual y legal, en los Estados Unidos

Los jueces norteamericanos tendrán que hilar muy fino y analizar caso por caso, para que la justicia no se equivoque al juzgar. Entretanto la situación del indiciado, es un compás de espera, desesperante.

Por suerte, la justicia penal norteamericana, contempla una figura muy importante y tradicional de los Estados Unidos, El Jurado, compuesto por ciudadanos comunes, que desconocen de las circunstancia del hecho juzgado y solo se pronuncian por el mérito de las pruebas, de la defensa (Abogado privado) o de la acusación (La Fiscalía).

De esta figura judicial hablaremos en otra oportunidad.

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