24 noviembre, 2024

El CAL: ¿Comisión de Administración Legislativa o Comisión de Archivo legislativo, o comisión de Alcahuetería Legislativa?

¿(Cual mismo sera su significado)?

Una sigla, cualquiera que esta fuese y se la pronuncie como palabra independiente de su significación literal no abreviada, no conlleva responsabilidad política o jurídica a quien la pronuncia, dándole a cada una de las letras de esta sigla, un significado diferente del que usualmente les dan los textos jurídicos.

Ni la constitución, ni las leyes deben ser considerados diccionarios, ni de la Real Academia Española, ni Diccionarios de homónimos y Sinónimos, sino como usos y expresiones políticas.

La primera, (DRAE), determina su significación respecto de la Lengua española; (para nuestra constitución: Castellano) (art.2, de la CRE vigente (2008). Los segundos, (diferentes de su real significado), son adecuaciones verbales que se emplean como sinónimos frente a ciertos hechos reales, que en política y más aún en ambientes legislativos: (A.N), se expresan para objetivar una segunda intención en organismos menores, que sirven de filtros para “administrar”, la hemorragia de proyectos de Ley, de proyectos de leyes reformatorias y de reformas de leyes existentes, desde las reformas constitucionales y legales hasta las Decretos y Resoluciones legislativas de menor jerarquía, pero importantes en su contenido, generalmente dispositivos, interpretativos y permisivos, de actos que afectan a todos, a muchos, o a individuos específicos de la sociedad.

Decretos, Resoluciones y Disposiciones legislativas de mera publicidad y legalidad de actos que se generan fuera del ámbito legislativo, o se destinan a otras funciones del Estado ecuatoriano (Ascensos militares, nombramientos de diplomáticos o aprobaciones de acuerdos internacionales, dictados o suscritos en entidades internacionales), como función importante y hasta trascendentales de la A.N. entre otras.

“Los hechos preceden al derecho” y son éstos, los que de manera reiterativa, se convierten en derecho(s). Por ello, en el pasado cercano de la “década gastada”, donde el Ejecutivo -entiéndase el Presidente-, “manejaba” o “controlaba” todas funciones del estado: – son cinco-.

La frase: “Ahora” si voy a meter las manos en la justicia”, no fue un decir, fue una realidad de los “superpoderes” del que el Presidente Correa hacia uso, con un Parlamento, que no requería de ningún otro legislador -de otro partido o facción político, quizás por excepción-, para archivar proyectos de Leyes, o para Vetar proyectos de leyes, que provenían de otra facción política que no sea de (AP).

Cuando el CAL (Comisión Administrativa Legislativa), consideraba inconveniente algun proyecto de Ley, por ejemplo, frenar algún pedido legislativo -de una o varias bancadas-, de carácter fiscalizatorio, simplemente o interpelatorio, a alguna alta autoridad, simplemente lo archivaba….

Bien, -políticamente y en lenguaje de los Asambleístas- así lo dijeron en su oportunidad:: “Comisión de Archivo Legislativo”, y a ningun legislador oficialista, se le ocurrio “sancionar” a legislador alguno.

Hoy, se ha sancionado a la Legisladora Cristina Reyes, de haber “agredido”, a la función legislativa o al menos al CAL”, con la suspensión sin sueldo, de 10 días, como legisladora -aplicado por una mayoria numerica del CAL- o sea, “la dictadura de mi punto de vista” o “la dictadura mayoritaria en un organismo colegiado”. Que por supuesto, la Legisladora “no acatará”, según lo expresó en entrevista televisiva de hoy. -(16 de enero/2018, 7:15 am)-.

Las/os legisladoras/es no son responsables de sus opiniones en el ejercicio de sus funciones legislativas, y si se quiere justificar la sanción por haberse expresado- comparativamente hablando- con la denominación del CAL, como “Consejo de Alcahuetería Legislativa”, lo hizo como Asambleísta y no como ex reina de belleza.

Asi estan los tiempos ahora.

Nada bien le harán a la Consulta Popular del 4 de Febrero / 018, salvo el hecho cierto de que se trata de una nueva cortina de humo, para que fracase el SÍ, cuyo triunfo, en mi muy personal criterio, triunfara.

Al término de esta carta, me informo por los medios de comunicación que la Legisladora Reyes, ha interpuesto una Acción de Protección ante la C.C. Es lo correcto para detener y defender su derecho a expresarse frente a un acto institucional administrativo, de un grupo mayoritario del CAL.

Bien por la Legisladora Cristina Reyes: Una de CAL y OTRA DE ARENA.

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