(Felicitaciones al Dr. Jorge Wright Ycaza)
Con el Dr. Jorge Wright Ycaza, nos conocemos desde las bancas del Colegio y hemos conservado nuestra amistad hasta nuestros días. Tuve siempre un concepto elevado de su persona y de sus conocimientos jurídicos. Por sus méritos, ejerció la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Guayaquil y dirige un importante Estudio Jurídico en nuestra ciudad.
Lei con detenimiento sus 3 escritos sobre “La Justicia que tenemos” publicados en el Diario El Universo, los días 26,27 y 28 de Febrero del presente año.(2.018). Compartiendo su análisis legal sobre la integración de la Nueva Corte Provincial del Guayas, y su calificación profesional y ética, con sus respectivas excepciones como las señala, y sobre los textos jurídicos nuevos que regulan su actuación.
El Dr. Wright, ha sido refutado, por quien se considera el “padre” de los nuevos códigos procesales civiles, penales y de procedimientos judiciales, que fueron producto de Comisiones, integradas por varios juristas experimentados, entre ellos el refutante del Dr. Wright, cuya exposición en términos teóricos de su exposición, podría ser aceptada parcialmente, pero no en la práctica, del ejercicio profesional del Abogado .
El haberse creado, 4 Distritos Judiciales, uno en el Sur de la ciudad, otro en el Centro de la ciudad, otro en el Albán Borja y otro más en el NorOeste de la ciudad, (La Florida). Recintos judiciales, donde se manejan temas judiciales distintos y especializados, distantes el primero del último, 50 km. por lo menos.
No todos los abogados litigantes tienen vehículo propio, el traslado de uno a otro confín, bien pudiera llevarles, más de 2 horas de su tiempo y dinero, con serias dificultades de llegar a tiempo a las Juntas, Audiencias, o actos judiciales solicitados por el juez o las salas o por las partes que intervienen en el proceso.
Diligencias trascendentales, del proceso que de no llegar a tiempo, podrían perder el caso defendido, sobre todo ante la dificultad de trasladarse de un recinto judicial a otro, por el tráfico infernal a determinadas horas de la mañana o al medio dia. Además, de haberse reducido el tiempo de la recepción de escritos y realización de diligencias judiciales, hasta las 15h00. Nadie puede hablar con los Jueces, sino mediante petición y con presencia de la parte contraria (???). Solicitar una copia certificada de partes o todo el Proceso, requiere dos meses (???). Y otras dificultades aicionales, que en el viejo sistema Judicial, no se daban. Todo era más simple o sencillo para los profesionales del Derecho.
El Dr. Wright, responde, a su vez, las críticas que le hace el refutante, refutante, que se considera, así mismo, “el padre” de la nueva legislación, que regula los procesos judiciales, el “Cogep”. El Dr. Wrighty propone realizar una encuesta, a los Colegios de Abogados Independientes, entre los abogados en el Libre Ejercicio Profesional, para que se pronuncien sobre las bondades o dificultades creadas por la nueva legislación regulatoria de la Función Judicial y de los Procesos y procedimientos actualmente establecidos.
Nuevos Códigos jurídicos para el Ecuador, pero, que vienen siendo aplicados años atrás por países del Cono Sur, especialmente en El Uruguay.
Los Juristas Uruguayos, profundos conocedores del Derecho y de las Leyes y procedimiento locales y latinoamericanos, quisieron establecer leyes y procedimientos MODELOS, APLICABLES PARA TODA AMÉRICA LATINA, DE LOS CUALES MODELOS, cada país los ”nacionalizaría”, de acuerdo con su legislación (Constitución y Leyes Judiciales), y circunstancias nacionales.
La idea matriz fue, agilitar los procesos y la dictación de los fallos, frente al sistema establecido en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Procedimiento Penal, anteriores.
Nuevos sistemas procesales que funcionan bien en sus inicios, pero caen igualmente en las demoras en la tramitación de las causas y fallos. En el fondo, se prioriza la agilidad de los trámites judiciales, pero en ocasiones, sacrifican la administración de una Justicia transparente y justa, sobre todo en los procesos penales.
Conozco, por versión de Colegas amigos, que se tramitan juicios ejecutivos, por ejemplo, cuando el documentos que sustenta la deuda -Pagaré-, está prescrito y el trámite del juicio ejecutivo para el cobro de la deuda, ya no puede ser demandado en esa vía, y algo más, ante las irrefutables argumentos y pruebas del abogado defensor del deudor sobre la prescripción, se los niegan, equivocándose en el contaje del número de días y años, a partir de la/s citación/es, acortando los periodos de prescripción, para continuar el juicio.
En otros casos me han referido que, en la Audiencia señalada, y con la presentación de las pruebas pertinentes, el juez, prefirió llamar a las partes a un procedimiento de conciliación, y no dictar sentencia inmediatamente, a cuya Audiencia, el abogado del actor (demandante y acreedor), no asistió, con pérdida de tiempo, juicio que por no haber sido posible una conciliación de las partes litigantes, tiene que volver de regreso al juez inicial.
En otros casos, se dan las Audiencias preliminares y definitivas, con presentación de las pruebas pertinentes y los jueces no sentencian al término de las mismas, ni cierran el término de prueba, y permanecen los casos irresolutos.
Me comentaba otro colega que, en los juicios, la demora en dictar una providencia judicial, en los casos de juicios que aún se llevan con el viejo Código de Procedimiento Civil, son de dos a tres meses, para cada paso procesal y providencia. “Es el 3er juez que interviene en el proceso”, me refería, por cuanto “la Judicatura, cambia el conocimiento del proceso a otro Juez de instancia, sin motivo alguno, o por demora del juez actuante”. (???).
Considero, que mi ex compañero de aulas, el Dr Wright, actualmente Abogado en el ejercicio profesional y exmagistrado, tiene razón en su análisis, referido al inicio de esta carta.
En la Función Judicial del Guayas, hay un exceso de causas que se distribuyen entre doce Magistrados, que a su vez, 6 de ellos, conocen los juicios que se iniciaron en la época que regían las normas del Código de Procedimiento Civil, que siguen vigentes hasta la terminación de esos juicios viejos y los otros 6 jueces, conocen las nuevas causas que se presentan, bajo la vigencia de los nuevos Códigos procesales.
Ha sido el permanente pedido del Colegio de Abogados del Guayas al Consejo de la Judicatura, de aumentar el número de Jueces en el Guayas, pero no han tenido eco sus peticiones.
Espero como ciudadano y Abogado, que mejore en los próximos días, la organización y la Administración de la Justicia, en el Guayas.
Es el grito desesperado de los Abogados litigantes y de los Colegas, ante las larguezas de un proceso.