21 noviembre, 2024

¿Qué relación existe entre el derecho internacional público y el derecho interno?

En este artículo trataremos de explicar el conflicto que especialmente se ha dado en el siglo XX, con relación a que es más importante, si la norma supranacional o la norma interna de un Estado. Asimismo, en este conflicto también se debate la supremacía del Derecho Internacional Público sobre el Derecho Interno.

La controversia se plantea a base de dos posiciones que son el dualismo y el monismo.

  1. a) Posición dualista o pluralista: fue expuesta principalmente por el jurista alemán Triepel en su obra «Derecho Internacional y Derecho Interno», quien sostiene que “el Derecho Interno y el Internacional son dos sistemas jurídicos independientes y separados que además no se confunden”.  

Triepel propugna: “la separación completa y absoluta de ambos órdenes jurídicos, radicando su distinción fundamental en que, mientras el Derecho Interno está destinado a reglar las relaciones de los individuos de un mismo Estado, el Derecho Internacional por el contrario, regula relaciones entre Estados exclusivamente”

Por su parte el tratadista Anzilotti sostiene “que, si bien puede haber cierta relación entre el Derecho Interno y el Internacional (reenvío receptivo o material y reenvío no receptivo o formal), se trata de dos órdenes separados”.

Los argumentos utilizados por la teoría dualista no son en modo algunos decisivos, ya que no es exacto hablar de una separación completa entre el derecho interno y el derecho internacional. Para el profesor Charles Rousseau “Ni en el orden internacional ni en el interno constituye el derecho una creación del Estado; en los dos casos es un producto de la vida social y la única diferencia reside en la forma de expresión técnica”.

  1. b)  Posición monista: Según esta concepción, el derecho internacional posee supremacía sobre el derecho interno. Esta posición tiene como principales sustentadores a Kelsen y a Vedross.

De acuerdo con esta posición, el derecho interno se aplica dentro del ámbito internacional del Estado, se encuentra subordinado al derecho internacional, que es el que fija la competencia del Estado. Monseñor Juan Larrea Holguín, en su libro «Manual de Historia  del Derecho en el Ecuador» señala que “en la Constitución de 1830, en su artículo quinto, dispone que los artículos de esta Carta Constitucional, que resultaren en oposición con el Pacto de Unión y Fraternidad, que han de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedan derogados para siempre”

“Es interesante desde el punto de vista del Derecho Internacional, que el Legislador Ecuatoriano en 1830, no encontró dificultad de subordinar la primera Constitución a las normas que se establecieran en un futuro Tratado de Unión”.

En la actualidad varias Constituciones admiten que los Tratados Internacionales puedan reformar no sólo las leyes secundarias, sino la Ley fundamental, que es la Constitución. Por ejemplo la Constitución de Francia así lo establece, como también la Constitución de Holanda de 1956 y la Constitución de España, que fue aprobada por Plebiscito en 1978, donde se considera la posibilidad que un Tratado Internacional pueda modificar la Constitución previa la aprobación de las Cortes.

Monseñor Juan Larrea Holguín, tratadista de Derecho Internacional, considera  que esta tendencia, que se da en las Constituciones europeas puede resultar benéfica para el desarrollo del Derecho Internacional, para el perfeccionamiento de esta rama jurídica aún inmadura, y que complace constatar que en los albores de nuestra historia jurídica se encuentra, como en germen, esta orientación de  actualidad al cabo de un siglo y medio.

Existe la crítica por parte de ciertos tratadistas  del Derecho Internacional en el sentido de que con esta posición se merma la soberanía. Cuando en realidad es todo lo contrario ya que lo que sucede es que se aplica la soberanía que es un elemento modal del Estado como consecuencia de un elemento principal que es el poder.

Este documento coincide en el criterio de la supremacía del derecho internacional público sobre el derecho interno; las relaciones internacionales hacen que las leyes sean más universales como consecuencia de que las costumbres se van pareciendo. Un ejemplo de lo sostenido es que  el divorcio en los Estados Unidos de América influyó en la sociedad ecuatoriana para que aquí también se diera.

 

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3 comentarios

  1. Los derchos que adquieren los individuos ( o reconoce el estado) con su implementación ,sobre todo en las sociedades más poderosas, afectan irremediablemente a los estados menos poderosos, aunque no necesariamente a la inversa. Es interesante ver como evoluciona la legalidad y como poco a poco se subordina el derecho de la nación por el derecho internacional.. excelente artículo. Debería de escribir toda una serie, seria muy educativo.

  2. Es interesante como cada dia el marco de la globalización va integrando no solo economías y mercados, sino al derecho como tal, además es evidente como la norma supranacional ha creado estándares mundiales que sirven a los estados en vías de desarrollo, a seguir orientando el derecho interno en uno mas justo y responsable.

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