21 noviembre, 2024

Por mi ciudad y la Patria: Nunca más otra dictadura (Parte I)

El Cpccs-T realiza una ciudadana, valiente y titánica labor para recuperar el Estado de derecho, “en-corto” por su exiguo plazo, y sanear la mega corrupción política de 10 años correístas (mientras que, asambleístas correístas y morenistas la encubren). Destituyó a los cinco vocales principales y suplentes del CNE. Entre las razones: flagrante falta de independencia con el Poder Ejecutivo y partido que gobernaba y eliminación antidemocrática e ilegal de partidos. ¿Según el prófugo C. Pólit, allí estaría lo grande de la corrupción, igual que en la obra pública? La ciudadanía y los partidos políticos a rescatar el CNE y el Código de la Democracia.

En la In-Consulta de 2011 la ganaban por goleada y suspendieron los festejos hasta ganar con mano verde. Como era normal con el Estado candidato, autoridades y recursos de los ecuatorianos; medios de comunicación incautados, propaganda y cadenas a toda hora y en todos los medios y el tribunal de escarnio público de las Sabatinas; todo con la venia del CNE.  

Y Toda dictadura necesita de las armas, de las Fuerzas Armadas. El correísmo les dio obra pública, hay los casos de los señalados helicópteros Dhruvs, radares chinos, armamento chatarra de Chávez, etc. Les descalificaron y desinstitucionalizaron, se metieron con el ISSFA, crearon cuerpos armados civiles, organismos de inteligencia y persecución ilegales e inconstitucionales al margen de la Fuerza Pública. Decenas de generales dijeron no al dictador Correa y su proyecto esclavizador, soldados que prefirieron la Patria. ¿Fácil era disfrutar de las prebendas de la corrupción del poder ejecutivo y político como en Cuba y Venezuela por receta del Foro de Sao Paulo?

Les dieron de baja abusando de la facultad constitucional presidencial. Art. 147.- 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. Según el abogado y brillante expresidente León Roldós (El Comercio-2017-03-15): “… con el arbitrio de lo que podría definirse como una pirueta jurídica, por la norma que establece que el nuevo mando necesariamente debe ser escogido entre los tres oficiales que le sigan en antigüedad al separado. Para simular cumplirla, se designa al tercero, el cual inmediatamente es separado y así se genera una nueva terna, a fin de encontrar al que se piensa va a ser leal a ultranza”… “Los militares deben ser obedientes y no deliberantes, pero para nada a ciegas, sino en el marco de la Constitución. Deben estar sujetos al poder civil, cuando éste actúe con apego a la Constitución y al orden jurídico. Nunca marionetas, ni títeres”. Uno de los últimos defenestrados, fue el general L. Castro quien denunció a R. Patiño por divulgar resultados anticipados; así como también, la pérdida de custodia del material electoral del 19 de febrero de 2017, en la TV se vio que lo transportaban en mochilas y taxis.

Sus oficiales fueron guillotinados incluso por twitter, al cumplir sus atribuciones legales en defensa de la Institucionalidad de las Fuerzas Armadas y en el caso del ISSFA (institución constituida con fondos privados de sus socios aportantes).  ¿Acaso, en forma institucional no tienen derecho a informar a la ciudadanía a través de los medios sobre su trabajo y responsabilidades? ¿Entonces, por qué fueron señalados cuando informaron al Ecuador sobre la situación inconstitucional de la que fueron objeto? ¿Cuándo Correa se convirtió en juez y ordenó el débito de 41 millones USD? ¿Cuándo era la Justicia en el debido proceso, la que debía pronunciarse? ¿Por qué hasta ahora, no responde al país M. Aguiñaga y los funcionarios que realizaron la compraventa de los terrenos de los Samanes? ¿Un pretexto del dictador para descabezar a la cúpula militar? ¿Un general retirado justificó la destitución de la cúpula militar por haber realizado la rueda de prensa? El abuso del poder político, la corrupción e irrespeto a la Carta Magna no son aceptables en un Estado de derecho:    

TÍTULO I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO. Capítulo primero.  Principios fundamentales. Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…  LA SOBERANÍA RADICA EN EL PUEBLO, CUYA VOLUNTAD ES EL FUNDAMENTO DE LA AUTORIDAD, Y SE EJERCE A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO Y DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN

Art. 6.- TODAS LAS ECUATORIANAS Y LOS ECUATORIANOS SON CIUDADANOS Y GOZARÁN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN.

TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER. Capítulo tercero. Función Ejecutiva.

Sección primera. Organización y funciones. Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 1. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LAS DEMÁS NORMAS JURÍDICAS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.

TÍTULO II. DERECHOS. Capítulo primero. Principios de aplicación de los derechos. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES Y GOZARÁN DE LOS MISMOS DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES. Nadie podrá ser discriminado – varias son las razones, entre ellas su estado civil – El concepto de estado civil, por ejemplo, es el conjunto de las circunstancias personales que determinan los derechos y obligaciones de las personas. También, por su condición socioeconómica, que podría ser civil, militar, policial, clerical, bachiller, profesional, comerciante, entre otros.  

Adicionalmente, al señalamiento del Capítulo sexto. Derechos de libertad. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 4. DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL, IGUALDAD MATERIAL Y NO DISCRIMINACIÓN.

Capítulo noveno. Responsabilidades. Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. ACATAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE. 

<Haciendo un paréntesis, por supuesto que, los militares “no son actores y deliberantes políticos y están sometidos al poder civil”, al Estado de derecho y al Poder Ejecutivo como máxima autoridad el Presidente de la República, el “mandatario” sometido al “mandante” y su voluntad consagrada en la “Constitución” (no de uno erigido en autócrata)>

TITULO IV. PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER. Sección tercera. Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Art.- 158.- LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL SON INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOSLas servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos… y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil Y A LA CONSTITUCIÓN. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. LA OBEDIENCIA A LAS ÓRDENES SUPERIORES NO EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD A QUIENES LAS EJECUTEN.

Acorde a lo dispuesto en la C. Magna, en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. CAPITULO II Art. 2.- literal c) Garantizar el ordenamiento jurídico y democrático del estado social de derecho.

Como ciudadano amparado en la Constitución y su Art. 66.6: El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones, y lo suscrito en los Tratados Internacionales al respecto.

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1 comentario

  1. Muchas felicitaciones a CPPC-T, por su loable labor en desratizar nuestra patria, debemos apoyar a estos ciudadanos valientes que toman las medidas que el pueblo les asigno, no son puestos por ningún partido político. Señor Moreno brindar todo el apoyo a estos ilustres ciudadanos.

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