La dictadura correísta persiguió, silenció, criminalizado, judicializó y encarceló al Ecuador; la prensa y la opinión ciudadana fue callada con la Ley Mordaza. Sus asambleístas fueron prohibidos de fiscalizar. Tenía el control de todas las funciones, instituciones y poderes del Estado y existía un “estado de indefensión ciudadana generalizada para civiles, militares y policías”. Los jueces que no obedecían sus edictos, fueron destituidos de modo ilegal con el espurio ERROR INEXCUSABLE. Acudir a defenderse ante la in-justicia fue oneroso y humillante para poder alcanzar la Justicia Internacional. Instauró querellas con millonarias indemnizaciones y/o multas que dejó en la cárcel y la calle a muchas familias y personas jurídicas de modo injusto y perverso.
La dictadura pisoteó la “soberanía del Ecuador” con la guerrilla, el narcotráfico, el delincuente-insultador J. Assange, revolucionarios extranjeros como nuestros representantes, etc. En Angostura, para la mayoría de ecuatorianos A. Uribe (más allá de la violación reprochable a nuestro territorio), evidenció cómo R. Reyes se paseaba como Pedro en su casa violando territorio ecuatoriano y recibía visitas de la “CCB” y otros. Y en forma alarmante, persisten las amenazas contra la vida de abogados, jueces, denunciantes, peritos, periodistas, dejan en libertad a sicarios, narcotraficantes, etc.
Nadie ni nada puede violar o estar por sobre la Constitución sino se produce “falta de eficacia jurídica”. Si todos los ecuatorianos somos reconocidos como iguales: indígenas, sindicalistas, ciudadanos, maestros, policías y militares activos y pasivos, comunicadores sociales, sacerdotes, deportistas, etc. En mi humilde opinión, cuando sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados por la dictadura como “personas, gremios e instituciones”, podían y “pueden” recurrir a las autoridades competentes, tribunales, organismos, instituciones y la justicia según mandato de la Carta Magna:
TITULO IX. SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION. Capítulo primero. Principios Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; EN CASO CONTRARIO CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA… Art. 426.- TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTÁN SUJETAS A LA CONSTITUCIÓN.
TITULO II. DERECHOS. Capítulo primero. Principios de aplicación de los derechos. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. LOS DERECHOS SE PODRÁN EJERCER, PROMOVER Y EXIGIR DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES; ESTAS AUTORIDADES GARANTIZARÁN SU CUMPLIMIENTO.
4. NINGUNA NORMA JURÍDICA PODRÁ RESTRINGIR EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS NI DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
6. TODOS LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS SON INALIENABLES, IRRENUNCIABLES, INDIVISIBLES, INTERDEPENDIENTES Y DE IGUAL JERARQUÍA.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución… El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Capítulo sexto. Derechos de libertad. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
23. EL DERECHO A DIRIGIR QUEJAS Y PETICIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS A LAS AUTORIDADES Y A RECIBIR ATENCIÓN O RESPUESTAS MOTIVADAS. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
29. Los derechos de libertad también incluyen: d) QUE NINGUNA PERSONA PUEDA SER OBLIGADA A HACER ALGO PROHIBIDO O A DEJAR DE HACER ALGO NO PROHIBIDO POR LA LEY. ¡Nunca más otra dictadura!
Retomando el tema del CNE, se vienen las elecciones de los GADs y su febril campaña para ser elegidos y servirse del cargo, con honrosas excepciones; y que sería en marzo 2019. Así ha sido desde que somos república. La diferencia brutal, es que por diez años llegaron lobos vestidos de oveja a asaltar, desaparecer opositores y la propia república con total impunidad. Proceso que incluye a los consejeros del Cpccs por voluntad del Pueblo del 4F-2018, y sumarían más de 5000 autoridades.
Uno de los reveces más duros de la dictadura fue el 23F-2014, donde el rechazo de los ciudadanos al insulto, la corrupción y la autocracia, fue contundente en las principales ciudades del Ecuador, no pudiendo accionar el fraude por miedo al reclamo generalizado. Si en Quito Luz de América, hubiesen pretendido escamotear su voluntad, había un levantamiento (Art. 98, derecho irrenunciable a la resistencia), y corría riesgo la continuidad de su siniestro proyecto político. Correa se erigió como jefe de campaña y cuasi candidato en nombre de A. Barrera que corría por la reelección. Y Quito votó a favor de M. Rodas en rechazo a R. Correa y A. Barrera.
Y a Quito le fue peor, M. Rodas fue comensal asiduo del Mashi dictador en Carondelet, traicionando al Pueblo que le puso en la alcaldía. Y enhorabuena ya se va y termina una desastrosa gestión que descuidó toda la ciudad. Por ejemplo, los íconos del Centro Histórico, la Zona Especial de Desarrollo y Diversión de La Mariscal, parques, plazas, mercados, parroquias, etc. De fallida (no) Solución Vial Guayasamín, (no) Quitocables y escándalo (si) Mauro Terán, denunciados por la concejal Daniela Chacón. Su supuesto logro fue continuar con el controvertido Metro de “Lula-Correa-Barrera-
Es el burgomaestre de la basura que, hizo de la ex Carita de Dios un botadero fétido, poniendo en riesgo la salud de los quiteños con una epidemia viral o de roedores. ¿Un arriendo de 49 millones USD de los camiones recolectores, precio que podría ser superior a unos nuevos? ¿Según las malas lenguas, su señora esposa chavista se postularía con la venia de la 35 para concejal de la capital? ¿Quién votará por ella después de la funesta gestión de su marido? ¿El CNE ya no puede regalar puestos? Como un simple ciudadano, amparado en la Constitución y su Art. 66.6: El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones, y lo suscrito en los Tratados Internacionales al respecto.
Próximamente, estimado ecuatoriano, le invito a seguir la Parte III sobre la visión ciudadana de un quiteño de a pie y bicicleta en favor de una ciudad amigable, no contaminada, limpia, participativa, organizada, sustentable, cultural, deportista, progresista, etc. Con el debido respeto y reconocimiento a su historia y cultura; y no mancillada revolucionariamente y de forma light.