En el año 2006 por primera vez participé activamente en política nacional y con mucho entusiasmo empecé la recolección de firmas, lo que me brindó la oportunidad de obtener experiencia sobre este tipo de barreras de entrada a la participación política.
En el transcurso de esta actividad me dí cuenta de las falencias del sistema y con el pleno entendimiento de lo que significa entregar las firmas recogidas en los formularios, estampando una firma de responsabilidad al final de los mismos, bajo juramento y con el conocimiento de las penas por perjurio, decidí que era preferible no ser candidato antes que exponerme a juicios penales y civiles que podrían causarme enormes costos, tanto económicos como de mi libertad, puesto que la recolección de firmas no es una actividad que la realiza una sola persona sino muchas, pero que al final de cuentas la responsabilidad recae no solamente en el recolector de firmas sino también, y sobre todo, en el representante legal y el (o los) beneficiario(s). Leer artículos 339 y 342 del Código Penal.