El anterior Código Penal, vigente en agosto del 2012, cuando se produce el secuestro de Fernando Balda, en su Art. 257, señalaba: “- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiese abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que tuviesen en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante.
La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere y se prueba que los fondos malversados fueron destinados a la defensa nacional.” Y, “se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público.”
En cambio, el Código Orgánico Integral Penal, COIP, entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, y define al PECULADO en el Art. 278 del COIP: y dice, “. – Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
¿La pregunta del millón es que norma se debe aplicar en el caso del secuestro de Balda la que estuvo vigente al momento del secuestro o la norma del COIP al momento de dictar sentencia ?, Si aplicamos el principio de favorabilidad penal es obvio que la norma aplicable será la más favorable al reo .Sin perder de vista la acumulación de penas.
OTTO SONNENHOLTZNER
Alguien decía en son de burla ,*Doy diez días a la Interpol para que no otorguen alerta roja a Correa y se cumplió* , y yo afirmo que no es cierto que estemos en un fracaso económico sino que estamos ante un saqueo exitoso y lo de Otto como primer candidato a Vicepresidente es otra broma de mal gusto y es honesto aclarar que está vinculado al clan Zabala , que es cuota política de Nebot el próximo presidente del Ecuador y que está registrado en una offshore panameña o paraíso fiscal, lo que a mi juicio legalmente estaría impedido a ocupar ese cargo.
Un buen candidato es como un perfume, si es original se nota al paso y si es falso al ratito desaparee el olor y a la vuelta de la esquina estaremos pidiendo nuevo Vicepresidente ¿Qué dilema no hay ecuatorianos sin rabo de paja ?.
Dr . Manuel Posso Zumárraga
web.manuelpossoz.com
FONDO GLOBAL PARA CEMENTERAS
Los ex trabajadores y de la Cemento Selva Alegre hoy UNACEM S.A. y otras cementeras, solicitaron a la Asamblea Nacional anterior, que se les considere el tiempo que prestaron sus servicios en las cementeras , dadas las condiciones insalubres y de riesgo en que laboraban, porque en la Ley Especial 19 publicada en el Registro Oficial 153 del 21 de marzo de 1989 no les alcanzó la edad y o el tiempo de aporte para poder jubilarse.
La Asamblea del 2013, aprobó un proyecto de Ley Interpretativa del Art. 4 de la Ley No 19 de la Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento y mediante un Recurso de Amparo Constitucional se reconoció que la jubilación se cancelará de acuerdo con el valor equivalente al cálculo de los dos centavos de dólar ex fábrica de cada kilo de cemento, en moneda de curso legal que paga el consumidor final.
Sin embargo de la vigencia de esta ley, quedaron al margen del art 4 la ley interpretativa más de 600 ex trabajadores y en completa indefensión muchos de ellos contagiados con las enfermedades catastróficas propias del trabajo
Frente a este estado de indefensión la Asociación de ex trabajadores de la cemento Selva Alegre de Otavalo hoy UNACEM con mi asesoría se gestionará los siguientes proyectos;
1- Se tramitará en la Asamblea Nacional una Reforma o ley interpretativa al Código del Trabajo para la consecución de una compensación económica o fondo global por tiempos de labor y patologías adquiridas en la Cementera por falta de equipos de protección y medidas de prevención de la empresa Selva Alegre hoy UNACEM S.A que produjeron en el tiempo enfermedades catastróficas por el contacto diario de partículas de cemento y otros riesgos laborales a que estuvieron expuestos
2- ..Gestiones ante el Biess para que se destine valores recaudados e invertidos por el Banco que correspondan a la Cemento Selva Alegre hoy UNACEM .S A, conseguidos mediante ley interpretativa con el valor equivalente al cálculo de los dos centavos de dólar ex fábrica de cada kilo de cemento producido, pagaderos en moneda de curso legal destinado a financiar jubilaciones especiales de los ex. Trabajadores de las Cementeras y/ un fondo global o compensación por las patologías adquiridas
3- Un informe técnico actuarial estimado del cálculo de un fondo global de jubilación según los listados de los ex trabajadores legalmente inscritos, que compense en algo el estado de indefensión en que quedaron los ex trabajadores de la Cemento Selva Alegre producto de la falta de prevención laboral sin opción a la jubilación y con enfermedades pulmonares y de otra índole
Dr .Manuel Posso Zumárraga
Procurador judicial de la Asociación de ex trabajadores de UNACEM