EL VOTO EN BLANCO ES VÁLIDO, MANIFIESTA UN SENTIMIENTO MÁS QUE INTELIGIBLE: el sentimiento de disconformidad, indignación, rechazo a lo que nos ponen a elegir, ya por su forma ya por su fondo. Lo que de acuerdo a la constitución y Código de la Democracia lo obliga a ser tomado en cuenta como valido en el pronunciamiento popular de mayo 7. Veamos:
La Constitución de Montecristi , en su artículo 106 dispone:
“Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.”