23 noviembre, 2024

Reformas Laborales (5)

La conquista laboral de 8 horas diarias de trabajo, es una conquista de larga data. En los Estados Unidos (antes de la Unión de los Estados y de su independencia definitiva), los negros eran esclavos y trabajaban 12 horas diarias, en el Sur, en los grandes cultivos de algodón).

En Centroamérica y el Caribe y en Sudamérica, los indígenas y los negros, trabajaban por igual 12 horas diarias (de sol a sol), sin paga y prácticamente por la comida. Existía la esclavitud y esa jornada laboral era la normal.

En Europa, en la Edad Media, en los talleres artesanales era igual y después en la Revolución Industrial, se logró que la jornada laboral se reduzca a 10 horas diarias, igual para las mujeres.

La Revolución Francesa, hizo hincapié en los derechos políticos y en los “derechos del ciudadano francés”, y rozó ligeramente, los derechos laborales, pero no limito el numero de las horas del dia, por pensar quizás, que eso era un acuerdo “entre partes”. La Revolución Liberal, en el Ecuador, eliminó la esclavitud, pero tampoco definió las horas máximas del trabajador.

Las Revoluciones Francesa y Rusa, eliminaron las Monarquías y sus abusos, pero los “señoritos”, continuaron cons prebendas y el trabajador agrícola continuó siendo esclavizado.

En Rusia, con la Revolución de Octubre, los trabajadores perdieron sus derechos económicos y políticos y el Estado se apoderó de ellos y de la regulación del trabajo, sobre todo agrícola. Su producción iba, a las arcas del Estado, salvo una porción para su alimentación y venta, que en definitiva la compraba el Estado que fijaba el precio, les entregaban como mucho un 10%, a titulo de utilidades.

La desmotivación del agricultor, lograba que la producción, no siempre cubra las necesidades de la población y tenían que comprar la diferencia a los EEUU y a otros pasos de Europa.

En Roma y en Grecia (antiguas), existía la esclavitud, los esclavos, no tenían derechos, eran objeto de derechos, NO, sujetos de Derecho, y su bienestar, dependía exclusivamente del “amo”, que los compraba. Algunos llegaron con el tiempo a ser ricos (liberados) y en ocasiones heredaban los bienes y ciertas canonjías de sus amos.

Con estos antecedentes, quiero entrar en el análisis, -posteriormente-, de las Reformas propuestas (40) por el gremio del Sector Comercial, al Estado y a los trabajadores. De ellas, me llamó la atención, aquella modalidad de extender la jornada de trabajo, a 12 horas diarias por 3 dias seguidos y una de 4 horas adicional el cuarto día, sin que superen las 40 horas semanales. Jornada que, de aprobarse se debería regular para no perjudicar al trabajador.

Para suerte mía, la Sra. Nelva Curvelo, trata el tema (de esta reforma propuesta), que menciono, en su artículo periodístico, -en su columna-, del diario El Universo, el dia de hoy 5 de junio del 2019.

Me quitó el gusto de hacer el análisis, pero comparto con ella, sus argumentos.

Si fuera la Sra. Curvelo, una especialista en Materia Laboral, no la hubiera analizado -tal reforma- mejor.

“La costumbre no constituye derecho, salvo que una Ley así lo determine” y esa costumbre sólo ha otorgado derechos, en materia laboral y en materia tributaria, pero, “la Ley sólo dispone para lo venidero, no tiene efecto retroactivo”. Habrá confusión y equivocaciones en las liquidaciones semanales o quincenales, en empresas donde coexistan obreros o empleados sujetos al nuevo o al antiguo régimen laboral.

Yo, tampoco soy un especialista en la materia. Soy, quizás, sí, a duras penas, “un cerdo de la piara de Epicuro”.

Estaré atento a los debates, sobre tales reformas planteadas, entre los asambleístas y luego, de las observaciones que haga el Presidente de la República, en su calidad de colegislador.

espero y aspiro, que tales reformas, sean deliberadas y aprobadas, teniendo en cuenta el interés seccional o gremial, el interés de la clase trabajadora y sobre todo el interés nacional.

En la actualidad, existe -de agache- la jornada de 12 horas diarias. El caso que conozco es el de los “guardias de seguridad”, quienes en muchos casos sus empresas, (que se escudan en la “costumbre laboral” y consecuentemente, no les reconocen las horas extras, ni los afilian al IESS. Sería como justificar dicho abuso.

No generalizo, conozco empresas de seguridad, que si cumplen con las normas del Código de Trabajo y de la Seguridad Social.

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