21 noviembre, 2024

Padres de la patria

Hace muchos años cuando existía el Congreso y no se cambiaba el nombre por lo que ahora es la Asamblea, sus integrantes eran conocidos como Padres de la Patria, ya que habían sido designados por el pueblo en libre votación para que lo represente.

Con la promulgación del mamotreto de Montecristi en el 2008, se dieron una serie de cambios entre ellos precisamente el denominar Asamblea al órgano que representa la pueblo y cuya función primordial es la de legislar, (dígase dictar leyes) y fiscalizar a las otras funciones del Estado.

El antiguo Senado Romano confería el título de Padres de la Patria a aquellos ciudadanos ilustres que habían tenido relevantes servicios al imperio. Ya en la edad contemporánea se identificó a quienes tenían la condición de parlamentarios.

En Ecuador felizmente el título de Padres de la Patria a desaparecido del léxico de los ecuatorianos, no se diga del periodismo. Digo felizmente porque da vergüenza que dicho calificativo se pueda emplear para un grupo de corruptos y corruptas que fueron y aun son parte de latrocinios y saqueos al país.

Al margen de lo indicado, la actual Asamblea da indignación por su incapacidad para superar las disputas internas producto de intereses personales y de partido que no permite que se legisle en función de los intereses del pueblo, ni se censure la corruptela de los ex integrantes – acólitos del dictador.

Por seis semanas se reunieron los Asambleístas en el Pleno para tratar sobre la integración de tres comisiones que continúan sin sesionar por la falta de un acuerdo para nombrar a sus presidentes. Se pasan en un show circense donde prima la risa y algarabía mientras los dineros de los ecuatorianos son derrochados por quienes se tildan mutuamente de corruptos. Como si igual no constituyera una concusión lo que están haciendo.

El amarre de la elección en el interior de la Asamblea está resultando un verdadero fiasco, junto con un desorientado Presidente que parece no dar pie con bola.

Los verdaderos Padres de la Patria son todos aquellos ecuatorianos que la sudan con su trabajo para llevar el alimento a las mesas de sus casas en una crisis de desempleo brutal.

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Zelaya y Lucio

No soy conocedor de las trastiendas y realmente me interesan poco, no juzgo a los seres humanos, veo sus acciones y simplemente aquilato los hechos. Juzgar es de jueces y de Dios, no me compete. Viendo los hechos me encuentro que hace más de 30 días fue depuesto como Presidente el Sr. Zelaya, Presidente Constitucional de Honduras.

La bulla creada ha ido apagándose poco a poco, más o menos ocurrió como pasa normalmente con los hechos y cosas que tienen que ver con situaciones de orden político. Cuando estalla un escándalo este es como un globo inflado que sube violentamente y luego se pierde en el espacio, es que indiscutiblemente hay un interés de llamar la atención que se volatiliza por el nuevo escándalo que vino atrás.

3 comentarios

  1. LOS PADRES DE LA PATRIA…………….

    LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LA LEY DEL ADULTO MAYOR
    LO BUENO DE LA LEY
    -Los nuevos beneficios no tributarios, la exoneración del 50% del valor del consumo en un plan básico de telefonía celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.
    -Las exoneraciones en un 50 % de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio y el pago de la mitad de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial
    -Las exoneraciones del 50% en las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales, las pensiones alimenticias y las clásicas rebajas de impuestos que fueron trasladas de la ley del Anciano a esta nueva ley pero con limitaciones
    -Lo novedoso es la participación de la Fiscalía General del Estado, del Defensor del Pueblo y del Defensor Público en los procesos de investigación pre procesal penal, asesoría y patrocinio a fin de tutelar el cumplimiento de los derechos de las personas mayores adultas que prevén los artículos 81,82 y 83 de la Ley
    LO MALO DE LA LEY
    Para poner en vigencia esta nueva Ley Orgánica del Adulto Mayor los Asambleístas y el Ejecutivo cometieron tres barbaridades jurídicas aduciendo un lapsus calamis o ignorancia legislativa o sin querer queriendo, y se aunque ustedes NO lo crean, con la Ley del Adulto Mayor derogaron dos leyes tributarias que contienen disposiciones sobre el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y sobre contribuyentes relacionados con paraísos fiscales
    Los cuerpos legales derogados en las disposiciones novena y décima de la norma son la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (diciembre 2014), y la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (abril 2016). ¿Y ahora?
    A renglón seguido, la segunda barbaridad de la Comisión de Derechos Colectivos, que trató la Ley del Adulto Mayor aprobada en julio del 2018 y publicada en el Registro Oficial 484 de mayo del 2019, propuso al Pleno una Resolución para que se emita una fe de erratas y pidió que esta se vote sin debate previo y se dispuso que esta fe de erratas sea publicada en el Registro Oficial y punto
    Pero esto no se queda allí acota , la tercera barbaridad jurídica es culpa del Ejecutivo, con el mismo facilismo de los Asambleístas se emitió un veto parcial a la Ley del Adulto Mayor, sin haberse percatado que el documento contenía dos disposiciones derogatorias que afectan a las recaudaciones de las arcas fiscales. (En mi tierra dirían que brutos, pero no, en tiempos cuánticos son errores de buena fe)
    Jurídicamente una norma tributaria derogada no puede restituirse por iniciativas legislativas, sino que el Ejecutivo debió enviar nuevos cuerpos legales. En otras palabras, un error jurídico no se puede subsanar con una simple fe de erratas que se aplica solo para errores de transcripción, tipeo u ortografía, por lo que se considera que puede acarrear una demanda de inconstitucionalidad en contra de las dos derogatorias.
    LO FEO DE LA LEY
    El financiamiento es insuficiente y que las personas mayores adultas con más de 65 años de edad deben tener claro que la exoneración a los derechos antes descritos tiene sus limitaciones. Por ejemplo, en materia tributaria, la Ley solo exonera del pago de impuestos fiscales y municipales a los adultos mayores con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas es decir hasta (USD 1.970) vigente en cada año presupuestario o con un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas es decir, (197.000 USD) .Si excede de estos límites paga por él excedente.
    Dr. Manuel Posso Zumárraga
    Web.manuelpossoz.com

  2. Completamente cierto, los verdaderos Padres de la Patria son los que alimentan a su familia con el trabajo digno que cada ciudadano tiene y se esfuerza, para que sus hijos sean alguién el el futuro, aunque nuestro futuro no sea tan prometedor, hay que tener esperanza, para que la corrupción no acampen en nuestra sociedad.

  3. EXCELENTE COMENTARIO….AUNQUE LE FALTA CALIFICARLOS DE………..H…………???????
    Y ASÍ PONERLE EL PUNTO FINAL A SU COMENTARIO…..

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