“NO AL MATRIMONIO GAY”
(Tampoco al aborto inducido; tema sobre el cual ya escribí, en carta anterior)
p. Ab. Sucre Calderón Calderón
A fuerza de quedar como RETRÓGRADO, como así nos califica el Dr. Ramiro J. García Falconí, en su columna periodística, publicada el dia lunes, 17 de junio del 2019, en el diario El Universo, de la ciudad de guayaquil. Expresión con la que nos califica, el antes referido jurista, a quienes no estamos de acuerdo con el Matrimonio Gay, (jurídicamente hablando).
Veamos, ciertos párrafos de su escrito:
“Sin lugar a dudas, la noticia que conmocionó al país y levantó el avispero en los sectores más REACCIONARIOS en esta semana es la emisión por parte de la Corte Constitucional de la resolución que viabiliza el matrimonio igualitario en el Ecuador, con lo cual nuestro país se une a la lista de casi treinta estados que ya han dado este importante salto en favor de la igualdad de derechos y la no discriminación por razón de orientación sexual”… Continúa:
…“Como era de preverse, la reacción de los segmentos más RETARDATARIOS no se ha hecho esperar y las amenazas que van desde el fuego eterno del infierno hasta la convocatoria a una consulta popular que deje sin efecto lo decidido por el órgano supremo de control constitucional se han convertido en el pan del día. Personajes PINTORESCOS del calibre del pastor Nelson Zavala han brotado como hongos en otoño y, lanza en ristre, prometen defender a la familia tradicional, de lo que consideran un ataque grave y artero. Estos nuevos CRUZADOS recogen lo más RANCIO y EXECRABLE del ideario HOMOFÓBICO y SEGREGACIONISTA, para construir a retazos y como FALDA DE GITANA, un discurso que hoy por hoy en lo geográfico sólo podría considerarse como REFERENCIAL en el ÁFRICA SUBSAHARIANA”.
Nos trata, el referido articulista, de tribus cuasi salvajes o al menos carentes de toda ética y moral, entre las antes ofensivas expresiones.
Continúa, el columnista referido: “Por otro lado, y como no podían faltar, han asomado las OREJAS también algunos “constitucionalistas” que consideran que la actual Corte y, más concretamente, los cinco jueces que votaron la decisión de mayoría se extralimitaron en sus atribuciones y resolvieron una interpretación normativa, que más que interpretar, reforma la Constitución”.
Continúa, el jurista referido, comentando, art. 67 de la Constitución ecuatoriana vigente, -que lo cita y lo transcribe-, Y nos dice, que “ese es un criterio histórico en el constitucionalismo ecuatoriano”….?????.
La C.C., utiliza la palabra, “AJUSTAR”, EN EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN, para justificar el matrimonio igualitario. Término, cuyo significado jurídico no aparece, en el texto del famoso jurista latinoamericano Guillermo Cabanellas de Torres, en su “Diccionario Jurídico Elemental”, que lo actualiza, otro jurista de renombre, el jurista Guillermo Cabanellas de las Cuevas, en el año 2010.
El DRAE (Diccionario de la Real Academia Española), nos define la palabra “AJUSTAR”; así: “2/. Conformar, acomodar algo a otra cosa, de suerte que no haya discrepancia, entre ellas”. 3/ “Hacer y poner algo de modo que case y venga justo con otra cara”.. 16 “Dicho de una persona: acomodarse, conformar su opinión, su voluntad o su gusto, con el de otra”, (entre las 17 definiciones que cita), que se refieren a materias, como, las de AJUSTAR CUENTAS, AJUSTAR TORNILLOS, ETC..
¿Tiene la Corte Constitucional, (C:C:), facultades de “AJUSTAR”, de “ACOMODAR”, CONFORMAR y peor aún, REFORMAR, la Constitución ecuatoriana vigente?. Por supuesto que no. Solo tiene facultades de interpretación de la Norma Suprema del Estado ecuatoriano.
Valerse del término AJUSTAR para, reformar la definición del Matrimonio, que la misma Constitución y en el Código Civil, nos traen, es una decisión, no sólo equivocada sino ilegal, ilegítima e inconstitucional.
No pueden 5 personas, a efecto de favorecer a unos 2.000 miembros de grupos homosexuales, lesbicos, bisexuales y demas, desconocer que el pueblo ecuatoriano profesa una religión, QUE entre católicos y grupos cristianos, probablemente representan el 80% de la población ecuatoriana.
Además, la C.C., ignora y pasa por alto, dos principios jurídicos básicos de la Legislación ecuatoriana: “CUANDO EL SENTIDO DE LA LEY ES CLARO, NO SE DESATENDERÁ”, SU TENOR LITERAL, SO PRETEXTO DE CONSULTAR SU ESPíRITU, (“Más claro no canta un gallo”), y el otro, Principio que dice: “LA LEY “SÓLO DISPONE PARA LO VENIDERO, NO TIENE EFECTO RETROACTIVO”. Salvo que otra Ley expresamente lo disponga.
El Matrimonio Igualitario, no es SÓLO cuestión de ser o no, un dogma religioso, ni solamente, una cuestión de fe. Es un aspecto jurídico JAMÁS contemplado EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.
Por otra parte, La legislación COMPARADA, (extranjera) o los fallos de las Cortes Internacionales, tampoco son, Norma o Principios Interpretativos, como lo afirma el Columnista de nuestra referencia. Son, solamente mecanismos legales complementarios, en específicos casos, cuando la legislación ecuatoriana no lo contempla en su legislación, y justamente la Constitución y el Código.Civil, definen al matrimonio, como la unión de dos personas de distinto sexo, (hombre y mujer) que unen sus destinos para AMARSE, UNIRSE Y PROCREAR. Esta es, además, la única forma racional de continuar la proliferación de la especie humana.
En el supuesto no consentido de que el mundo, esté conformado por solo homosexuales y lesbianas, la humanidad, se mermaría numéricamente y hasta podría llegar a desaparecer, algún día.
Cuando los asuntos “legales” así planteados y resueltos, llegan al absurdo, quiere decir que tales razonamientos y justificativos están equivocados, por contravenir a la razón y por constituir, si, el matrimonio entre un hombre y una mujer, una circunstancia histórica, consensual y propia de los seres humanos.
La Consulta Popular, es entonces procedente, ¿Porque se le tiene tanto pavor al pronunciamiento popular?, Consulta que debe también facultar al Ejecutivo, o, a la Asamblea o a la Corte Nacional de Justicia, a revocar el nombramiento de quienes votaron a favor.
Tristemente como antecedente de la anterior «decada ganada» los rezagos aun fungen de superioridad e imponen su criterio e «interpreta» a conveniencia.
La Asamblea tiene la potestad de reformar las leyes supremas, se ha tergiversado la interpretacion de la C.C. elevandola a Reforma, lindo..no?
Si la Asamblea quiere oficiar de Poncio Pilatos, entonces Consulta Popular, asi genere gastos a destiempo.
EL MIEDO A LA CONSULTA POPULAR ES LOGICO ENTENDER POR PARTE DE LOS QUE APOYAN A ESTA MINORIA GLBTI, PORQUE SABEN QUE EL PUEBLO SE EXPRESARA CON UN NOOOO ROTUNDO AL MATRIMONIO IGUALITARIO, NO SOY JURISTA NI ENTENDIDO EN LEYES QUE RIGEN AL PAIS, PERO COMO UN CIUDADANO MAS DE ESTA NACION TENGO DERECHO A LA RESISTENCIA DE ESTE FALLO DE LA CC, ES HORA DE QUE EL PUEBLO CRISTIANO SE PRONUNCIE Y HAGA VALER SUS DERECHOS COMO CIUDADANOS Y COMO TEMEROSOS DE UN DIOS JUSTO, AMOROSO PERO CELOSO DE SUS PRINCIPIOS.