Desocupado, según el Diccionario Jurídico elemental del Dr. Cabanellas, nos trae el concepto siguiente “Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo contra necesidad o deseo”…
El Consejo Nacional del Trabajo, creado por Decreto Ejecutivo 1779, trata en sus art. 2 y 3, sobre la finalidad de este Consejo y de sus objetivos: Todos están relacionados con el TRABAJO, ninguno respecto a la desocupación, salvo el literal c del art. 5 (funciones): “c) Proponer e impulsar medidas para la generación de empleo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores”… Por ahi estaria la puerta jurídica y gran parte de la solución, al desempleo.
Que nos dice el Código del Trabajo (por su propia definición) “Art. 1: Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre EMPLEADORES Y TRABAJADORES y se aplican a los diversas modalidades y condiciones de TRABAJO”… No menciona a los desocupados. Ëstos NO son parte de su función regulatoria.
Consecuentemente, el desocupado y la desocupación que es la antípoda del trabajador y del trabajo, como tal, NO ESTÁ REGULADO por este Código, por no ser de su competencia.
La desocupación en el país, se ha dicho, ya abarca a medio millón de habitantes, fenómeno eminentemente económico, que afecta a la persona individual, a la familia, a la sociedad y por supuesto al Estado ecuatoriano.
No creo que haya Dirigente laboral -hay varias organizaciones laborales en el Ecuador- que desee que sus compatriotas se mantengan en la DESOCUPACIÓN, afectando a cerca de 2 millones de personas por lo menos.
Entonces, bien puede el Gobierno Nacional, expedir un Decreto Ejecutivo, ante la urgencia económica, que regule la desocupación, o el desempleo, sin que la Asamblea General, tenga que analizarlo, reformarlo, negarlo o aprobarlo.
¿Como?: Se me ocurren tres formas posibles legítimas y constitucionales.
LA PRIMERA: Dictar un Decreto (TEMPORAL), de seis meses de vigencia, que permita por lo menos, el trabajo por horas, para los desocupados, – con juramento personal que no tienen trabajo o que se encuentran en la desocupación-. y del contratante, que cumplira con las obligaciones laborales durante su contratación.
Este Decreto Ejecutivo, entraría en vigencia el 1 de Noviembre del presente año, hasta el 30 de abril del 2020, que favorecería a los establecimientos de la Costa y Sierra principalmente y especialmente al TURISMO, en el resto del país.
Si en 6 meses, este decreto logra la reducción del desempleo, podría ser prorrogado por 6 meses más, si se demuestra con cifras, que la desocupación se redujo. Sino se redujo, se derogará.
LA SEGUNDA: Debería rebajarse el IVA, por lo menos 4 puntos, esto es, al 6%, o de ser necesario eliminarlo, para ser competitivos, con nuestros vecinos, cuyos productos resultan más baratos que los fabricados en el Ecuador. Este punto, si tendría que pasar por la Asamblea Nacional.
LA TERCERA: Prohibir la venta de gasolina y diesel en la frontera con Colombia y con Perú Y FUERA DE LAS COSTAS ECUATORIANAS, de suerte que se ponga operativa, la exportación de la gasolina y del Diesel y eso lo lograría de dos maneras: Con un control militar en las fronteras colombianas y peruanas, en los ríos orientales y en el mar. Para los primeros se requiere de la fuerza militar, para los segundos de la fuerza naval y aérea.
Por supuesto, se requiere la comprensión y apoyo de la clase Dirigencial trabajadora, para el despegue de la economía y que sus demandas, no resulten exagerados e inoportunas, para ser competitivos, frente a Colombia y Perú, y para ser atractivos, como país, a la inversión extranjera.
¿Será mucho pedirle a los trabajadores que también piensen en esa masa humana de DESOCUPADOS?
Que se definan de una vez por todas. ¿O están a favor del país o sólo a favor de sus propios intereses, (personales y gremiales)?.
Ser o no Ser, esa es la pregunta.
A los dirigentes gremiales no les interesa soluciones peor sus representados que por su ignorancia o temor son obedientes y no pensantes así ellos justifican su existencia año tras año