Ha llegado a la Asamblea, con carácter económico urgente, un voluminoso proyecto de ley remitido por el presidente de la República que está integrado por cuatrocientos cuatro artículos, ocho disposiciones generales, veinticinco transitorias y cuatro derogatorias; todo ello dentro de un texto que sobrepasa las doscientas páginas. ¡Nada más y nada menos!
Conforme al kilométrico título de este proyecto, que de ser aprobado terminaría reformando veintidós cuerpos legales o normativos, el Gobierno declara que pretende lograr transparencia fiscal, optimizar el gasto tributario, fomentar la creación de empleo, afianzar los sistemas monetario y financiero y manejar responsablemente las finanzas públicas. Pareciera ser, pues, que gracias a esta iniciativa legislativa, el morenismo parirá una patria nueva destinada a ser el paraíso en la tierra.
Pero no. No es verdad. Hay cuestiones en la forma jurídica y en el fondo conceptual que deben impedir que tal proyecto siga su curso.
En lo jurídico, el artículo 136 de la Constitución de la República imperativamente dispone que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia. De no cumplirse este requisito, cuya inobservancia no puede dispensarse, el proyecto simple y sencillamente no puede ser tramitado por la Asamblea Nacional.
La revisión del documento remitido desde Carondelet no resiste ni el más mínimo análisis en torno a este punto, porque, más allá del inocultable ánimo recaudatorio que lo inspira, el Ejecutivo pretende que, en apenas treinta días, el Legislativo apruebe una farragosa ley orgánica que no solo centra sus afanes en el Código Tributario y en las leyes de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributaria, sino que también incluye modificaciones al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (únicamente para extenderles a veinticinco años los permisos de operación turística a quienes se dedican a este negocio); al Código Orgánico Monetario y Financiero; a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y, entre otras, a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Por donde quiera que se lo mire, no hay, pues, una sola materia abordada en el proyecto de reformas, sino una amalgama de temas disímiles que deberían ser tratados en proyectos divididos; y que, por ello mismo, ni siquiera debería ser admitido a trámite.
En el fondo conceptual, y remitiéndonos estrictamente al aspecto tributario, el proyecto es la expresión de una finalidad normativa que, como ya es costumbre lamentable en este país, por enésima vez pretende meterle mano al bolsillo de los ciudadanos para lograr así mayores rentas en beneficio del estado. Y es, también, la manifestación del colosal fracaso del régimen, que tras claudicar de forma humillante y vergonzosa ante una dirigencia indígena opresora y millonaria, dio marcha atrás en el necesario retiro del subsidio a los combustibles.
Para usar una palabra muy castellana que sirve para definir a un guiso mal aderezado, el proyecto de Moreno es un bodrio en toda regla.