7 septiembre, 2024

Asamblea Nacional

En nuestro país, a lo largo de los últimos 40 años, este poder del Estado ha cambiado varias veces de nombre. Históricamente era conocido como Congreso Nacional; en la Constitución de 1978 se le puso el nombre de Cámara Nacional de Representantes; y en la Constitución vigente, la de Montecristi (2008), se la bautizó como Asamblea Nacional. La tendencia del gobierno de la llamada revolución ciudadana del socialismo del siglo XXI era cambiar de nombre a las instituciones; simplemente resultaba vino nuevo en odres viejos.

No hay en el mundo un congreso, o como se quiera llamar, que goce de la confianza, simpatía o apoyo ciudadano; hasta en los países “más desarrollados” se han visto peleas y enfrentamientos físicos y verbales; nuestro país no es la excepción, el Congreso ha sido escenario de cenicerazos, duras agresiones verbales, peleas a puñetazos, insultos de toda laya y hasta bala.

Entre los muchos chistes que circulan sobre nuestros “honorables”, uno me causó mucha gracia: un borrachito, amanecido, pasaba por las inmediaciones del Congreso y escuchó que en el interior, de ese “sagrado recinto de la democracia”, los “honorables” se gritaban de todo: ladrón, sinvergüenza, farsante, traidor, corrupto, vendido; el borrachito, en su sopor y para sí mismo, se dijo: Creo que les están pasando lista a los diputados.

Ya en serio, nuestros representantes, elegidos por nuestra voluntad, a través del voto, pese a las carencias económicas que sufre el país, están ahí, ganando un jugoso sueldo, más viáticos y otros estipendios; por lo tanto, tenemos el derecho de pedirles cuentas, muchos de ellos no han llenado las mínimas expectativas ciudadanas. Se conoce que hay comisiones que no funcionan por meses; ahora están empeñados en seguir juicios políticos sin son ni ton, por ejemplo, a los miembros del Consejo de Judicatura Transitorio, que resultó fallido, al exministro de Cultura y ahora a la ministra de Gobierno, como que no tuvieran importantes temas que tratar.

En los días de violencia y de inestabilidad que vivimos en octubre; los asambleístas debieron ser los llamados a mediar y hacer todo tipo de esfuerzos para ayudar a resolver tan complejo problema político-social, simplemente hicieron mutis por el foro.

Una de sus responsabilidades, quizá la más importante, es legislar; hay proyectos de leyes que reposan en los archivos legislativos para eternas memorias, quizá por desidia o cálculos políticos, los legisladores no se empeñan en aprobar; pruebas al canto: la Ley del Código de Seguridad y Defensa, que está integrado por 4 leyes: Defensa Nacional, Inteligencia, Sistema de Seguridad Ciudadana y Orden Público y Sistema Nacional Descentralizado de Control de Riesgo, leyes que se requieren urgente aprobación. Este proyecto lleva más de un año en la Asamblea.

Razón tuvo el comandante de la FAE al decir que las Fuerzas Armadas debieron actuar en el control de los desmanes “bajo un marco legal confuso” y obviamente sin tener una legislación apropiada.

Es necesario que nuestros asambleístas, en el tiempo que les queda, hagan el esfuerzo, no solo por justificar el sueldo que ganan (pagado por todos los ecuatorianos), sino por la responsabilidad que asumieron al ser elegidos.

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Las “remuneraciones adicionales” otorgadas como bonificaciones ocasionales o festivas que constan en nuestro Código Obrero, fueron creadas con el afán de mejorar las condiciones económicas de los trabajadores: El derecho que tienen los trabajadores a la decimotercera remuneración o bono navideño, que es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario y se paga hasta el veinticuatro de diciembre de cada año; así mismo, la decimocuarta remuneración es una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general, la cual es pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica, según el régimen escolar. Amabas no son consideradas como parte de la remuneración, por ende su valor no es incluido para el calculo del fondo de reserva, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones.

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