24 noviembre, 2024

Vómito prieto

Tema delicado este, de tratar, que dice relación a una Acción Constitucional que planteó la M.i Municipalidad de Guayaquil al S.R.I, por concepto del I.V.A., cuya devolución reclamó al Juez pertinente, por la devolución del IVA, por concepto de obras contratadas por la Municipalidad de Guayaquil, a través del Portal de Compras Públicas. Valores retenidos y no devueltos por dicha cartera de Estado.

El valor reclamado es por $104 millones de dólares (USA), con los cuales la Municipalidad pretende realizar múltiples obras de carácter social, unas, y de infraestructura, otras, necesarias para la ciudadanía y para la ciudad.

El representante del M.M de Finanzas, indicó, que no se trata de un aspecto Constitucional -garantizado por la Constitución del 2008-, (vigente), sino un aspecto de orden legal, cuya jurisdicción le compete tratarse, en otra jurisdicción, en otro tipo de juicios: Por la vía Contenciosa Administrativa, por tratarse -esta reclamación-, prescrita en la Ley de Régimen Tributario Interno, y por no existir “derechos constitucionales violados”.

Además, mencionó el representante Ministerial, que con anticipación, el Ministerio y 7 de los más grandes Municipios del Ecuador, habían llegado a un “ACUERDO”, a través de la AME (Asociación de Municipalidades del Ecuador), que representa a TODOS los Municipios ecuatorianos- -incluido el de Guayaquil-, con quienes había convenido, en pagarles estas retenciones del IVA, en BONOS del Estado.

La Municipalidad, solicitó, en la acción planteada la devolución del valor adeudado por concepto del IVA, en “dinero efectivo” e inmediatamente y no en Bonos del estado Ecuatoriano. Los Bonos, Generalmente son a plazos fijo y se negocian con descuento, en las Bolsas de Valores.

El juez actuante, pese al reconocimiento de la deuda por parte del Ministerio de Finanzas y del convenio referido, concedió la acción constitucional propuesta y referida en líneas anteriores, y la concedió, obligando al Ministerio de Finanzas a su pago en dinero efectivo y le dio el plazo de 72 horas para que asi se efectúe.

Podrán mis colegas discutir horas y horas, sobre la validez de los razonamientos legales de ambas partes en esta reclamación. Pero, el hecho está resuelto y punto.

Pero, pero muy importante, los procedimientos planteados a través de acciones Constitucionales, no terminan ahí. Se pueden replantear a un Nivel Superior del juez inicial, pero, sólo en el “efecto devolutivo”. Esto es, primero pague y después reclame. El Juez de alzada, podría reconsiderar la actuación del Juez inferior y resolver de otra manera:

1) Negando y rechazando lo resuelto por el Inferior.
2) Modificando parcialmente lo resuelto por el Inferior, y,
3) Ratificando lo actuado por el “Inferior”.

Hay Colegas que piensan que tal procedimiento, podría subir a la mal llamada “Cuarta Instancia” (Corte Constitucional), pero en mi criterio jurídico, no cabe, salvo que, en el desarrollo del Amparo presupuesto, se hayan practicado, determinados actos inconstitucionales, que parece que no los hay.

La pelea -me da la impresión-, está ganada en favor de la M.I.Municipalidad de Guayaquil, pero en derecho, la última palabra la tiene el juez.

Podría haber “VÓMITO PRIETO”.

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