La restricción en la movilidad y la lenta reapertura de la atención presencial en solo para las causas de las unidades judiciales, Tribunales de lo Penal, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, contraviene un principio recogido en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución:
“El derecho a la defensa se lo debe hacer de forma integral y expedita, contando con el tiempo necesario y los medios adecuados”.
Yo pregunto ¿Cómo se puede contar con los medios adecuados si hay una restricción de movilidad y el abogado necesita hacer trámites personalmente, que van más allá de lo tecnológico, como sacar una copia de un documento o parte del expediente, cómo pedir la reproducción de un video, o pruebas, peritajes, declaraciones juramentadas de personas de adultos mayores, el audio de una audiencia para hacer un escrito, etc., etc.
El Consejo de la judicatura debe apertura libremente el acceso presencial a todos los juzgados de la República guardando y observando los protocolos de bioseguridad necesarios tanto para el usuario como para el personal de operadores de justicia.
De igual forma, la Corte Constitucional que tiene a su cargo, causas represadas por la inactividad de la anterior Corte Constitucional cesada, que dejó acumular sin resolver, miles de acciones de protección, inconstitucionalidades, incumplimientos parciales y totales de sentencias y procesos de admisibilidad, etc.
Así como a las demás actividades productivas ,se les extienden salvoconductos ,al profesional del Derecho , con la sola presentación de su credencial se debe autorizar sin restricciones la libre movilidad incluida en más de una provincia donde se ventilan ciertas causas y la reapertura presencial de todos los juzgados y Cortes de la Republica, porque el acceso a solo utilizar ciertos correos electrónicos para hacer el seguimiento de las causas produce más inseguridad jurídica .
En tal sentido los Colegios y Federación de Abogados deben exigir que se cumpla en su integralidad el articulo 76 numeral 7 de la Carta Magna.