25 noviembre, 2024

Derecho a la defensa está limitado

La restricción en la movilidad y la lenta reapertura de la atención presencial en solo para las causas de las unidades judiciales, Tribunales de lo Penal, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, contraviene un principio recogido en el artículo 76, numeral 7, de la Constitución:

“El derecho a la defensa se lo debe hacer de forma integral y expedita, contando con el tiempo necesario y los medios adecuados”.

Yo pregunto ¿Cómo se puede contar con los medios adecuados si hay una restricción de movilidad y el abogado necesita hacer trámites personalmente, que van más allá de lo tecnológico, como sacar una copia de un documento o parte del expediente, cómo pedir la reproducción de un video, o pruebas, peritajes, declaraciones juramentadas de personas de adultos mayores, el audio de una audiencia para hacer un escrito, etc., etc.

El Consejo de la judicatura debe apertura libremente el acceso presencial a todos los juzgados de la República guardando y observando los protocolos de bioseguridad necesarios tanto para el usuario como para el personal de operadores de justicia.

De igual forma, la Corte Constitucional que tiene a su cargo, causas represadas por la inactividad de la anterior Corte Constitucional cesada, que dejó acumular sin resolver, miles de acciones de protección, inconstitucionalidades, incumplimientos parciales y totales de sentencias y procesos de admisibilidad, etc.

Así como a las demás actividades productivas ,se les extienden salvoconductos ,al profesional del Derecho , con la sola presentación de su credencial se debe autorizar sin restricciones la libre movilidad incluida en más de una provincia donde se ventilan ciertas causas y la reapertura presencial de todos los juzgados y Cortes de la Republica, porque el acceso a solo utilizar ciertos correos electrónicos para hacer el seguimiento de las causas produce más inseguridad jurídica .

En tal sentido los Colegios y Federación de Abogados deben exigir que se cumpla en su integralidad el articulo 76 numeral 7 de la Carta Magna.

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Las drogas y su legalización

Chronic in Amsterdam.

Ya en dos Estados de USA, en Holanda y en Uruguay, y posiblemente en corto tiempo más en México, Ecuador, Venezuela y otros países, se legalizará la droga. Esto nos obliga a pensar en los motivos por los que se llega a esto, en sus consecuencias y en los riesgos reales y temores infundados o menores.

Mucha gente que es proclive a la legalización, comparan su efecto con la legalización del alcohol en USA. Indudablemente, al permitir la venta libre, se la podrá obtener de buena calidad, a precio racional y se evita la presencia de productos adulterados y el gran negocio del narcotráfico. El alcohol también es adictivo, de modo que si el alcohol es permitido, no veo porqué otras drogas no puedan ser vendidas también.

De acuerdo con la Constitución, todo hombre tiene derecho a ser libre, de modo que si yo tengo el derecho a no usar drogas, el drogadicto también tiene todo su derecho a usarlas. El riesgo de que el drogado pueda violar, asesinar o delinquir bajo los efectos de la droga, va a ser más o menos igual que lo actual, puesto que también hay ebrios y con legalización o no, el drogadicto consigue la droga de todas maneras. La aprobación del alcohol no elevó significativamente estos delitos.

Y el Puente, ¿Otra muralla china?

“Los que de ustedes, con la intención de construir una torre, no se sientan primero y calculan los costos… ¿tendrán lo suficiente como para terminarla?”
Evangelio de San Lucas cap. 14 vs. 18 –

La Gran Muralla China es una obra monumental con 7 metros de alto por 5 de ancho y 8,851.8 kilómetros de largo tiene la mayor obra constructiva realizada por la humanidad.. Va desde la frontera con Corea hasta la frontera sur de Mongolia y durante siglos sirvió para defender a una de las naciones más extensas del planeta de los embates de sus enemigos, los mongoles y manchurianos, para lo que era custodiada por más de un millón de guerreros chinos.

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