La independencia de la Función Judicial, se encuentra establecida como principio dentro de la Constitución de la República, es de vital importancia dentro del campo jurídico y social, porque abarca cuestiones éticas, y exigencias legales para que los ecuatorianos sin excepción cumplan la ley.
Es decir, si hay independencia judicial, equilibrio de poderes y respeto entre funciones, estamos respetando el Articulo 1 de la Constitución que prescribe que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico y que su soberanía se radica en el pueblo ¿Qué mentira mas cerdosa?
Me explico, lo triste es ver que el primer violador de la Carta Magna es el mismo Estado que tiene todo un aparataje de jueces y fiscales, policía, ejercito, armas, operadores de justicia, Contraloría, Procuraduría, etc. para ejercer el poder y la parte débil de la relación, que casi siempre es el ciudadano común y aun siendo condenado sigue siendo la parte débil, y por el principio constitucional de inocencia, mediante el cual toda persona en proceso de judicialización, si no tiene sentencia condenatoria en firme o ejecutoriada siempre será inocente.
La inobservancia del principio de independencia interna y externa y la importancia del mismo dentro de la administración de justicia en Ecuador, desde hace varias décadas adolece de independencia y las repercusiones que ha tenido y tiene este problema en nuestro país es un karma
Miremos los casos más frescos de las detenciones legales o políticas del abogado Abdala Bucaram, del Prefecto del Guayas Carlos Luis Morales del asambleísta Daniel Mendoza de los involucrados en el caso sobornos con una veintena de judicializados encabezado s por el ex. Presidente Correa, etc., nos hacen exigir la necesidad de hacer cambios de orden jurídico en materia penal, como también en la metodología de selección de los servidores judiciales imparciales, con capacidad de garantizar un sistema de justicia independiente, y de esta manera se permita recuperar la institucionalidad de la Función Judicial, que ha sido muy cuestionada.
Dentro de este contexto, la ciudadanía lo único que tiene es derechos o ficciones y desconoce los alcances de las actuaciones y responsabilidades en materia penal de un Juez y de un Fiscal.
Un fiscal es un funcionario que tiene a su cargo la dirección funcional de la investigación penal y que pone en marcha la acción de la justicia.
Sobre esta figura descansa la prerrogativa que tiene el Estado de perseguir los delitos y los crímenes encabezando la acción pública penal. En los procesos, está llamado a representar al Estado y a la sociedad siendo su investidura esencialmente funcional.
Un juez, por el contrario, es un tercero imparcial en los procesos judiciales, que toma parte de las causas por las cuales se postula radicando su labor, fundamentalmente, en la de decidir sobre los conflictos que se le presentan. Su investidura es por lo tanto la de un magistrado que habla a través de sus sentencias
En principio, la figura del Juez y de un Fiscal son ostentaciones totalmente distintas y con funciones evidentemente dispares. Por lo tanto, jueces y fiscales van investidos de la misma jerarquía, aunque en funciones distintas.
El Fiscal no juzga solo investiga, tipifica el delito penal y recomienda al juez la detención preventiva o cualquiera otra medida cautelar inclusive puede desestimar la acusación a tal o cual persona por no encontrar méritos o pruebas, en cambio el Juez sentencia las causas de conformidad con la ley y las pruebas actuadas por la fiscalía y de su propia observación del proceso, aplicando la Constitución, la ley penal, el Coip y sus reformas.
¿Qué lejos estamos de un estado constitucional de derechos y de justicia, vivimos en un vacío jurídico de ingobernabilidad e irrespeto de la ley, donde las investigaciones penales, decisiones y sentencias jurídicas se vuelven decisiones políticas y causan vergüenza ajena?