Con la Sentencia en el caso sobornos y la negativa del Tribunal de Casación a los recursos de ampliación y aclaración quedaron en firme las 20 sentencias emitidas en primera instancia.
Por otro lado, la mayoría de los sentenciados se encuentran fuera del país, por lo que se les debería solicitar la extradición.
La extradición es una institución que si bien es cierto tiene fundamento en el Derecho Internacional, no es menos verdad que está ampliamente relacionado con el Derecho Penal.
En pocas palabras, la extradición se realiza cuando una persona ha cometido un delito en un país, escapa a otro y entonces el Estado donde ha cometido el delito pide al Estado donde se encuentra que se lo entregue. Al primero se lo llama Estado requirente y al segundo Estado requerido.
La extradición solo se aplica con relación a los delitos comunes y no a los delitos políticos.
Sería injusto que las personas que han cometido un delito como por ejemplo el peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos entre otros, puedan gozar de impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del país donde se realizó la infracción.
Considero positiva la Ley de Extradición del Ecuador que entró en vigencia el 18 de agosto del 2000 sin embargo es muy importante complementarla mediante la suscripción de nuevos Tratados Internacionales.
Pero la solución al problema no es solo la creación de la Ley.
Lamentablemente en la mayoría de los casos, no han existido por parte de nuestros representantes diplomáticos gestiones directas, dinámicas y eficientes ante los respectivos Estados para lograr la extradición, esta institución se fundamenta en la necesidad de que los Estados unifiquen sus esfuerzos para luchar contra el delito.
Penosamente, en la mayoría de los casos, hemos perdido en nuestras solicitudes de extradición. Ahora bien, esperemos que las cosas comiencen a cambiar, ojalá que este entusiasmo por parte de las autoridades no disminuya.