Estuve a cargo del sistema eléctrico de la ciudad de Guayaquil hasta el año 1.989, en que la Ebasco International Corporation puso en venta la Empresa Eléctrica del Ecuador, Inc. Mi salida puso en evidencia la escasa formación personal que tenía, para desarrollar gestiones y conseguir contratos de trabajo en el ámbito de mi profesión, pues comencé a darme cuenta que las personas naturales y o jurídicas a las que yo había servido durante mi gestión en la Empresa Eléctrica ya no atendían las llamadas telefónicas o las citas presenciales que solicitaba y cuando me la otorgaban argumentaban cualquier excusa para esquivar mis peticiones de trabajo.
Fue así como me vi forzado a observar con agudeza y me di cuenta de que estaba equivocado al pretender que se me contrate por mis méritos profesionales y experiencia, pues otras personas concretaban sus acercamientos porque eran generosos con las secretarias (llevándoles flores y/o chocolates). Luego surgieron las invitaciones a comer y otras cortesanias, que el jefe reclamó para sí, cuando se dio cuenta de lo que estaba pasando a su alrededor.
Fue entonces cuando las actitudes de los presuntos contratantes se volvieron más obsequiosas, especialmente para los cumpleaños y los fines de año, hasta que se materializaron y se convirtieron en demandas de dinero (Alguien dijo alguna vez, a mí me lo da en crudo).
Al principio el monto de esas peticiones eran mesuradas, hasta que los políticos y/o las personas que detentaban la máxima jerarquía de las instituciones y consecuentemente el poder de decisión, se dieron cuenta de lo que estaba ocurriendo y las convirtieron en imposiciones que fueron creciendo numerariamente desde 5 % hasta los inauditos 30 y 40 %, mientras que los costos indirectos de los presupuestos referenciales de los procesos contractuales se mantenían anclados entre el 5 y el 18 % (Incluida la utilidad).
Esta nueva situación incidió en el cambio de objetivo de los profesionales, pues decidieron dejar de crecer para convertirse en empresarios y se transformaron en tiburones que a su vez exprimían a sus trabajadores y/o subcontratistas (La ética, la equidad, el buen trato y las consideraciones fueron desapareciendo y afloró la actitud del más sapo, el mejor posicionado y/o el mejor vinculado.
Consecuencias de este nuevo esquema: mala calidad de los trabajos, contratistas incumplidos, empresas fantasmas o conformadas con funcionarios de la misma empresa contratante, personas naturales, de fuera del área de la profesión correspondiente a la naturaleza del trabajo, pues el extraño/negociante no tiene que responder por su buen nombre ante la comunidad, peor arriesgar su prestigio profesional.
Se mal interpreta y se distorsiona el uso del artículo de la Ley de compañías que dice: Art. 1.- “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades . Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las de Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil”.
Se suplantan los derechos constitucionales de las personas naturales por los derechos que la Ley le otorga a las personas jurídicas, que son entes ficticios conformados por una, dos o más personas, que ejercen derechos y cumplen obligaciones a través de las personas que la representan judicial y extra judicialmente (Gerente/Apoderado).
Esto implica que las deudas u obligaciones que contrae la empresa están garantizadas y se limitan solo a los bienes que estén registrados a su nombre, sin que su responsabilidad se extienda a sus
dueños, porque es un ente diferente al de las personas que la conforman, es decir, al de los accionistas de la empresa, quienes solo asumen la responsabilidad por las obligaciones que contrae la empresa en el orden económico, con los bienes o el patrimonio de la empresa. Se rige por la ley de compañías, el Código Mercantil y el Código Civil. La persona jurídica actúa a través de un representante legal, para contraer obligaciones (Ese representante legal puede ser cualquier persona, incluso no tener título profesional).
Esta aplicación inadecuada de la ley ha dado paso a la formación indiscriminada de compañías de papel, off shore, conformadas por testaferros, etc. que han viabilizados las prácticas corruptas y han creado un caos en el ámbito profesional, pues se ha violentado impunemente la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y de otras profesiones, lo cual desemboca en la inevitable pregunta acerca de si es necesario que existan Centros Universitarios como la Politécnica del Litoral, la Politécnica Salesiana, etc. que forman profesionales especializados y que han perdido su razón de ser, pues el ámbito de actividad de sus profesionales ha sido invadido por gente sin escrúpulos, sin profesión, por abogados, economistas, ingenieros comerciales, etc. que apadrinados por la politiquería y la componenda, su único propósito es la corrupción rampante.
Sugiero leer el artículo que aparece en el diario El Universo el lunes 22 de Junio del 2020, escrito por Patricia Sandoval que se titula “Se crean empresas para delinquir, eso no es ser empresario”
REFLEXIONES PARA LA HISTORIA Y/O PARA CONOCIMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIDADES QUE ESTAN POR LLEGAR.
¿Es un tema de impunidad, de falta de formación, de falta de educación o de falta de responsabilidad del funcionario y/o del ciudadano?
En esas condiciones, ¿es necesario que existan Entes de Control y Regulación que no cumplen un rol apropiado?
¿Es una consecuencia y un secreto a voces que el profesional que recibe y sufre de estos atropellos, distorsione lo poco o lo mucho que le queda de principios y de valores éticos y morales y entre también en el juego?
¿Se avecina el momento de enfrentarnos todos contra todos y en Todo?
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para los ciudadanos debe existir una educación y formación en principios y valores desde los primeros años de vida y de forma simultánea capacitar con cursos intensivos la formación en principios y valores de los ciudadanos de 12 años y más.
Una vez que se haya realizado una completa depuración de los operadores de justicia, en el ámbito administrativo y jurisdiccional, se los debe formar y capacitar en principios y valores para que apliquen la Ley equitativamente.
Reforma a la Ley de compañías, en particular a su artículo 1, para que las compañías cuyo objeto social sea el de desarrollar proyectos técnicos, se constituyan con profesionales cuya actividad corresponda al objeto del contrato y si este corresponde a varios campos de actividad profesional, se integre con profesionales de esos campos de actividad.
Este artículo solamente expone una parte del problema y de las propuestas de solución, pero lo que se intenta crear conciencia y dar un paso hacia la solución, antes de que el caos se adueñe de todos nuestros actos.
Excelente y clara exposición acerca de uno de los más graves problemas que afecta, y tiene también como protagonista, a los diferentes estratos de nuestra sociedad!