La CC1, ex CSJ2, ha actuado ejemplarmente al inadmitir un tema de competencia estrictamente electoral entre el TCE3 y el CNE4. Al margen de la actuación de agentes extraelectorales (Contraloría5, etc..) en el embrollo político, el CNE ha procedido arbitraria y negligentemente en la preparación de las elecciones del 7F al no aplicar el mismo criterio procesal a todos los candidatos y partidos/movimientos políticos (falta de presentaciones personalísimas, admisiones irregulares, etc..). Su órgano superior, el TCE, emitió un cierto fallo en cuanto a la participación de un determinado candidato en los comicios, pero el CNE ha rechazado aceptarlo. Si dicho dictamen careciera de sustento legal y/o fuese inejecutable, ¿cómo se resolvería el impasse jurídico? Pero si estuviese apegado a derecho, ¿cómo hacer para que se cumpla la ley?
El previamente establecido calendario electoral debe cumplirse sin alteraciones porque la ley así lo demanda, pero además porque cualquier alteración, justificada in extremis (pandemia, etc..) o no, sumaría adeptos entre quienes perciben la potencialidad de un gran fraude electoral como en el 2017. Si todo el proceso estuviese cumplido, ¿qué detendría el envío de las papeletas al IGM6 para su impresión? Los tiempos, sin embargo, no se ajustan para dirimir el conflicto de intereses como se debería, en jurisprudencia. La política jugará nuevamente un papel dirimente en un país de hechos consumados, carente de institucionalidad y sin imperio de la ley. Lo que mal comienza nunca termina bien.
1. Corte Constitucional
2. Corte Suprema de Justicia. Máximo organismo judicial de un país que se encarga de asuntos rigurosamente constitucionales.
3. Tribunal Contencioso Electoral. Órgano de última instancia en jurisdicción electoral cuyos dictámenenes son de cumplimiento obligatorio por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Carece de capacidad legal para destituir a los consejeros del CNE.
4. Consejo Nacional Electoral. Máximo organismo administrativo electoral para organizar y controlar elecciones. Sus consejeros no pueden ser destituidos desde el momento de la convocación a elecciones generales.
5. Contraloría General del Estado 6Instituto Geográfico Militar