El Congreso Nacional del Ecuador
Decreta
Art. 1. Declarase prohibida la inmigración china en el territorio de la Republica.
Art. 2. Los que se hallaren establecidos en territorio ecuatoriano y comprobaren esta permanencia ente el respectivo Gobernador , serán inscritos en las Gobernaciones de las Provincias en que actualmente residan, dentro de 6 dias contados desde la promulgación de este Decreto , bajo pena de salir de la República , los que sin inscribirse dejaren caducar este plazo
Art. 3 Los chinos inscritos con arreglo al anterior articulo , podrán continuar residiendo en territorio ecuatoriano , mientras el Ejecutivo no disponga lo contrario, en uso del Derecho de Gentes y de la Ley de Extranjeros
Art. 4 Verificada la inscripción antedicha ,los Gobernadores remitirán al Ejecutivo copia de ella para que sea publicada en el Registro Oficial
Art.5 Los chinos que, después de estar rigiendo esta Ley y sin haber adquirido domicilio anterior en la República ingresaren a ella como nuevos inmigrantes , serían expulsados inmediatamente, y juzgados como infractores de ley y los empleados que fueren convictos de haber protegido la entrada de dichos inmigrantes
Art.6 El empleado publico que eludiere el cumplimiento de esta ley , será destituido
Art.7 Si por recompensa pecuniaria eludieren los empleados el cumplimiento de esta obligación , se les castigará, además por prevaricato o cohecho según el caso.
El poder Ejecutivo dictará los Reglamentos mas eficaces par el cumplimiento de esta ley
Dado en Quito , Capital de la República a cinco e octubre de mil ochocientos noventa y nueve
El presidente de la Cámara del Senado ,Luis Dillón
El Presidente de la Cámara de Diputados, José Luis Tamayo
El Secretario de la Cámara del Senado Celiano Monge
El Secretario de la Cámara de Diputados Delfín B Treviño
es fiel copia del origina
Registro Oficial No 976 de 20 de octubre de 1.899
Reproducido por Dr. Manuel Possso Zumárraga