Presenté formalmente recursos en el Consejo Nacional Electoral CNE y el Tribunal Contencioso Electoral TCE, para solicitar transparencia en el proceso electoral entregando, en el tiempo pertinente, pruebas contundentes de actas irregulares, evidenciando que el software informático ha fracasado.
Los recursos y escritos de ampliación presentados son los siguientes:
1) Impugnación al resultado oficial de los escrutinios ante el CNE.
– CONTESTACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: Recurso negado por «no poder demostrar» el fraude y «no ser específico».
2) Escrito presentado ante el TCE con apelación contra la negativa del CNE a la solicitud de impugnación de los resultados de los escrutinios, apertura de urnas y recuento de votos.
-CONTESTACIÓN DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: Amplíe y complete la solicitud requerida en el plazo de 2 días, caso contrario se ordenará el archivo de la causa.
3) Presenté un escrito de contestación a la ampliación y solicitud de completar lo pedido por el TCE, indicando que se trata de un Recurso Subjetivo Contencioso Electoral, en contra de la negativa de recuento de votos del CNE, entregando dicho recurso subjetivo dentro del plazo solicitado por el TCE.
-CONTESTACIÓN DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: Se notifica el auto de inadmisión del RECURSO SUBJETIVO CONTENCIOSO ELECTORAL y se niega la petición «por no haber entregado el recurso dentro del tiempo legal».
4) Presenté un escrito el viernes 12 de marzo de 2021, solicitando la ampliación y aclaración al auto de inadmisión del recurso subjetivo contencioso electoral, indicando que he presentado todos los recursos dentro del plazo establecido por el Código de la Democracia.
El Código de la Democracia tipifica que el TCE debe dar contestación en el plazo de dos (2) días de ingresada la petición del recurrente. Sinn embargo, el TCE contestó solo después de cuatro (4) días, luego que hice conocer al público de nuestro estado de indefensión por medios de comunicación y redes sociales.
Art. 274.- En todos los casos se podrá solicitar aclaración o ampliación cuando sus resoluciones, autos o sentencias generen dudas o no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su juzgamiento.
El Juez o Jueza electoral o el Tribunal Contencioso Electoral tienen dos días plazo para pronunciarse.
El TCE no respondió en el tiempo que la ley tipifica porque lo alegado por ellos no es verdad. Esto también se evidenció en su respuesta, en la que indicó que no hay nada que ampliar y aclarar.
¿Quién realmente está a destiempo? El TCE alega que he presentado algún recurso a destiempo, ¿por qué no lo indicó directamente en el momento de la entrega del recurso? ¿Pará qué pidió ampliación y aclaración del recurso que inicialmente llamé de Apelación y luego Recurso Subjetivo Contencioso Electoral, si según el TCE estaba a destiempo, lo cual es falso?
La decisión del TCE es de última instancia, por lo que considero que los ecuatorianos nos encontramos en un estado de indefensión, ya que un juez del TCE dicta una sentencia en base a una falsedad y estamos obligados a aceptarla. He presentado una Acción de Queja contra el juez en el TCE, pidiendo su sanción por haber sido el TCE quien realmente ha estado a destiempo en la presentación de sus respuestas.
¿Y el «fenómeno Hervas? Nunca existió. Por Carlos Sagnay de la Bastida, 28 agosto 2023.
https://www.desdemitrinchera.com/2023/08/28/y-el-fenomeno-hervas-nunca-existio/