22 noviembre, 2024

Trilogía Profana (I): ¿Fin de las 200 millas el 22-05-2022?    

Carta Pública en la atención del “Pueblo Mandante del Ecuador”, el Presidente Guillermo Lasso, la Presidente de la Asamblea, Ab. Guadalupe Llori; el Asambleísta Lic. F. Villavicencio, los Asambleístas del Archipiélago de Galápagos, la Corte Constitucional, el Comando Conjunto de las Gloriosas FF.AA., el Ministro de Defensa, almirante retirado Fernando Donoso, el Ministro de Relaciones Exteriores, Mauricio Montalvo y la Prensa Nacional 
Lamentablemente, todo es a favor de la hegemonía del imperio del “Partido Comunista de China – PCCH”, que es dueño de América y el mundo y está por invadir Taiwán que ha sido independiente por 72 años; para hacerse de su altísima tecnología, riqueza, territorio y fin de cualquier vestigio de democracia como lo hizo con Macao y Hong Kong en 2020.  

<<El 22-05-2012>>, 81 alza manos (el país debe conocer sus nombres), con F. Cordero y Correa se burlaron del Pueblo Mandante, la Constitución, la soberanía y heredad territorial, al adherirse a la Convemar que favorece a los intereses de China que controla a la ONU y al mundo. Despojando al Ecuador de su soberanía y propiedad de 188 millas marinas desde las islas, por 1.85 = 347.8Km a alrededor de las islas como Zona Económica Exclusiva – ZEE, más 188 X 1.85 = 347.8 Km a lo largo del perfil continental. Para el dictador Correa, era beneficioso porque se ampliaba el universo de navegación del país por el mundo, que en la práctica ha ocurrido siempre y era favorable a un ¿aparente impase con el vecino Perú?   

Con razón y a grito de “traidores de la Patria”, <<el MPD con votos en contra y SP con abstención, excepto F. Cobo, qué también habría votado en contra>>. Cordero sin vergüenza dijo: ¡la historia nos juzgará! Lo increíble es que, en las dos ZEEs, “se permite la libre navegación de todo barco extranjero” Revisando, sería sólo de “paso inocente” y breve, que “nunca va a ser inocente”. A diferencia,<<en las 200 millas soberanas como único dueño el Ecuador, toda embarcación extranjera debía pedir permiso para el ingreso a sus aguas territoriales>>.  

Y hecha la ley, hecha la trampa, hay denuncias de que los barcos chinos ingresan hasta las cercanías de las Galápagos y pescan ilegalmente. Y siendo un tema de decisión del Ejecutivo la política de protección y control, a) ¿sería permisible a favor de los barcos chinos?, y b) ¿la Armada del Ecuador no tendría los implementos, sistemas, aviones y guardacostas suficientes para el control de aguas tan extensas?<<Según M. Larrea C., sería sobre el millón de kilómetros cuadrados o más de 4 veces el territorio ecuatoriano desde las islas como del continente entre las dos ZEEs>>.  

Y violaron flagrantemente, la Constitución que es clara y mandataria, por ejemplo, “todos los ecuatorianos debemos velar por la soberanía, integridad territorial, recursos naturales que son su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible, seguridad y la paz del Ecuador” (Arts.  1, 83.3.4). Así como las FF.AA. tienen la responsabilidad y obligación de ejercerlo, Art. 158: … Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.    Deber del Estado, Art. 3.2: Garantizar y defender la soberanía nacional.  Art. 3.7: Proteger el patrimonio natural y cultural del país. Y Art. 4: El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida. Igual que, la responsabilidad del presidente de la república, Art. 147.1: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.   

Y de modo infame y apátrida, Correa, 81 alza manos y la Corte Constitucional de “bolsillo a sus pies”, desaparecieron la soberanía y propiedad territorial con su lecho y subsuelo marino de 188 millas náuticas desde las Islas Galápagos y 188 más desde el territorio continental. Desconociendo de forma robolucionaria, <<la Declaración de Santiago de 1952 o Tratado del Pacífico>>.  

De manera engañosa y faltando a la verdad, la Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales de la Asamblea, torciendo la Constitución recomienda su adhesión, ¿indicando que no cambia nada respecto del Tratado del Pacífico?: … Además, contempla la creación de una Zona Económica Exclusiva que estará sujeta al régimen jurídico específico establecido por Ecuador y “los derechos y libertades de las demás naciones” (cuando esos derechos y soberanía lo son al 100% del Ecuador). La Comisión destaca este punto como uno de los argumentos para sugerir la adhesión, ya que el país –remarca el informe– no perderá injerencia en las 200 millas de mar territorial que ya fijó como límites marítimos a través de otros acuerdos. Por ejemplo, con Chile los acordó en 1952 y con Perú en 1954… Y como se ha demostrado, <<cambio todo al perder la soberanía de las 200 millas náuticas de mar territorial del Tratado del Pacífico, su lecho y subsuelo marino, por un convenio que impone 188 millas de ZEE y sólo 12 millas soberanas>>.  Así como también, dejando de lado lo dispuesto en el artículo constitucional 419, entre otros los numerales 1) Cuando se refieran a materia territorial o de límites. 8) Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético. 

Y el país está sujeto a una ampulosa reglamentación internacional favorable a los intereses globales, es decir de otras naciones como“¿copropietarios”? y que ¿en lo futuro podría cambiar con el voto de los mismos de modo perjudicial para el país? De hecho, ya se permite la “anti soberana libre navegación de toda bandera”. Y que, de modo permisible en favor de China y otras naciones, “el control de la pesca ilegal no es riguroso ni suficiente”. Los barcos desconectan sus dispositivos de ubicación y nadie puede asegurar que no están arriando sus falanges criminales en las extensas ZEEs de las Galápagos y del continente con su consecuente contaminación. Se aclara que, su libre paso y la pesca es legal en el Corredor Internacional entre las dos ZEEs, que es de unos 260km. El exministro de Defensa O. Jarrín, defendía a capa y espada a China y su Libro Blanco, en lugar de la no pesca ilegal, no agresión a la soberanía e integridad del Ecuador y la no afectación a las islas y lo llamé Ministro de Defensa de China y no del Ecuador.  

¿Sin embargo, la propia Convemar dispone que el Estado puede en su defensa, no permitir la entrada de barcos extranjeros por causales, entre otros, artículo 19.2. b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier clase; y del i) Cualesquiera actividades de pesca?  A los barcos chinos por el mundo por su voraz pesca ilegal en el mar de Vietnam, Corea del Norte, Argentina, Chile, Perú, etc.; se los conoce como la “Armada China” y se estima que suman unas 1000 embarcaciones, por avistamientos de militares del Perú y otros países,¿dispondrían de armamento para su defensa?  

Volviendo al tema jurídico-soberano-territorial en la Asamblea, citaron los Arts. 187 y 287 de la Convemar sobre los “Fondos Marinos” y posibles controversias entre sus Estados miembros y el Art. 422 de la Constitución que, en su párrafo primero es clara y contraria a la firma de un convenio de estas características: No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Pero al parecer, ¿se remiten a la excepción del párrafo segundo?: Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia. Y el dictamen     No. 007-11-DTI-CC de la Corte Constitucional.

Así como también, hicieron tabla rasa de la carta de la ONU, Art. 2, numeral 7: “Ninguna disposición de esta carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados”, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos y arreglos conforme a esta carta. Por tanto, “esta carta establece la prohibición de intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción de los estados como es el caso del territorio ecuatoriano”. Lo mismo que dispone la OEA sobre la inviolabilidad y ocupación del territorio de un Estado soberano, Art. 21. Según lo expresado por J. Arrobo, por ponencia del Dr. H. Villagrán, en carta a El Comercio de 14-07-2021.  

<<Es clara y flagrante la violación y mutilación territorial a nuestra soberanía, a la Constitución y consecuente traición a la Patria el 22-05-2012>>. Por tanto, se requiere de un pronunciamiento de la Asamblea, la Corte Constitucional, la Procuraduría, el Ejecutivo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Sociedad Civil, la Academia, entre otros. <<Y el paso a dar es simple y en derecho, el Presidente G. Lasso deberá dejar de lado la poderosa influencia de los intereses de China y su globalismo perjudicial, para solicitar la salida y no ratificación de este convenio mutilador y secesionista igual o peor al impositivo Protocolo de Río de Janeiro de 1942>>, que lo es a la territorialidad, recursos naturales, afectación de las Islas Galápagos Patrimonio de la Humanidad y la soberanía del Ecuador. Acción que debe hacerse a la brevedad posible, <<ya que el plazo para la salida y no ratificación del convenio fenece a los 10 años de su infausta adhesión, es decir, el 22-05-2022>>.  

Si no se lo hace, “automáticamente, es ley y convenio internacional y el Ecuador habrá perdido sus 200 millas marinas soberanas de mar territorial, reducidas a solo 12”. Entonces y antes de su vencimiento del 22 de mayo de 2022, el Pueblo Mandante deberá exigirlo a través de la Justicia nacional e internacional, la Asamblea, las FF.AA., gremios, cámaras y colegios de abogados y profesionales, las universidades, etc.; según mandato y cumplimiento de la Constitución irrespetada, en defensa de la heredad territorial con sus grandes recursos naturales para las futuras generaciones. Muy bien lo denuncia M. Larrea C. como la “Última Mutilación Territorial del Ecuador”, que al paso que vamos es a la desaparición de la república del Ecuador con los robolucionarios de la 35 de Correa-Moreno y otros partidos comprados que destruyen el Estado de derecho con actos ilegítimos como el señalado, y continúa la corrupción y desfalco al IESS, pruebas del Covid-19, carnets de discapacitados, hospitales, Isspol, etc. Y ya nadie puede decir que no sabía o no estaba advertido sobre esta descomunal mutilación a la heredad de la Patria: Pueblo Mandante y autoridades. ¡Sí a Dios Patria, Libertad, Soberanía y territorio inalienable, indivisible, irreductible e inviolable! En Quito Luz de América, a 19 de julio de 2021, a los pies del libertario Pichincha.    

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1 comentario

  1. Felicitaciones al Sr. Cobo por el artículo, el 5 de agosto los discapacitados mentales de la asamblea aprobaron la ley reformatoria al código civil, aceptando que con la Convemar se disminuya nuestro mar de 200 a 12 millas.
    Pertenezco a un grupo que defiende la tesis de recuperar las 200 millas.
    Quisiera enviarles un artículo a este respecto.

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