REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONTRALORÍA GENERAL CIUDADANA
NOTIFICACIÓN DE PREDETERMINACIÓN
DE RESPONSABILIDAD PENAL
Oficio 49967-001 DNPR
Sección: Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
Asunto: Predeterminación de responsabilidades administrativas y penales
Señores
Contraloría General del Estado*
Av. Amazonas 1435-181 y Japón Quito
De nuestras consideraciones:
El Examen Especial DNAICGE-AI-0002-2021-001, efectuado al Proceso de Predeterminación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado por el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2007 hasta el 23 de mayo de 2021 se realizó con cargo al Plan Anual de Veedurías Ciudadanas del año 2021.
De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 61, y lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a continuación se detallan los hechos que ameritan la predeterminación de responsabilidades administrativas y penales incurridas por los citados* en el ejercicio de sus funciones en el periodo de actuación comprendido entre el 24 de mayo de 2007 hasta el 23 de mayo de 2021.
Insumos para el proceso de predeterminación
Por: desvanecimiento de glosas y cambios en los informes; y/o desconocer públicamente lo ilegalmente actuado; y/o someterse a la expedición de criterios institucionales sin asidero jurídico basados en la persecución y acosamiento personales; y/o ignorar el debido proceso y desconsiderar los alegatos presentados por las personas ilegalmente imputadas; y/o causar daño moral a personas íntegras; y/o infligir gastos innecesarios al erario.
En razón de lo manifestado, ustedes incurrieron en las causales establecidas en los números 3, 6 y 14 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Los hechos detallados no admiten caducidad y ameritan la sanción de DESTITUCIÓN y/o REPETICIÓN por cuantía a definirse. En consecuencia, de conformidad con lo dipuesto en los artículos 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 56, letra a) de su Reglamento, se les concede el plazo de hasta 30 días para que ejerzan su derecho a la defensa, contesten esta predeterminación y remitan los descargos que estimen pertinentes a la ciudadanía.
Es justicia, etc…
Dios, Patria y Libertad
* Pablo Celi; Valentina Zárate; Carlos Riofrío González; Andrea Bello García; Mishell Cedeño Ponce; Victoria Tapia Espín; Ricardo Fuentes Brito; Pablo Almeida Garzón; Karina Alvarez Pila; Guillermo García; Ana Sofía Moreno Condolo; Carlos Pólit; Diego Abad León; Washington Benítez R.; Mónica Maldonado Nieto; Daniel Fernández de Córdova; Fernando Maldonado López; Luis Arguello Ballesteros; Jaime Torres Heredia; Deisy Guevara Carrera; Luis Miño Morales; y otros.