El “derecho a la resistencia” previsto en el art. 98 de la Constitución, dice: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
La resistencia tiene una connotación histórica la dignidad humana. En el Ecuador, ese derecho consta en la Declaración Universal de Derechos Humanos A él se acogieron el hindú Gandhi, el sudafricano Nelson Mandela, el estadounidense Martín Luther King para que, de manera pacífica, se reivindique una conducta contestataria frente al absolutismo de algunos aprendices de dictócratas.
Características del Derecho a la Resistencia
1. Es un derecho constitucional, cuya titularidad recae en los individuos y en los colectivos particulares, es decir, en los miembros de la sociedad civil;
2. Goza de los principios de protección estatal de aplicación directa e incondicional, según los arts. 3 y 11 de la Constitución;
3. No es facultad de los partidos, movimientos ni de otras entidades políticas, peor del Presidente de la Republica ni de los legisladores que lo incluyeron en la Carta de Montecristi
4. Son los actos y las omisiones del “poder público”, entendido este en el sentido más amplio, ya que la Constitución no admite interpretación restrictiva cuando de derechos se trata
5. Conjuntamente con el derecho de protección constitucional el de la resistencia son los únicos mecanismos que le quedan al ecuatoriano en su ordenamiento, cuestionarlo es una barbarie jurídica de los enemigos del Derecho.
Fuente: Libro y CD. Tiempos de quiebre