23 noviembre, 2024

Breve descripción de la crisis carcelaria: Penitenciaría del Litoral, 2021

Muchos comentarios vienen y van sobre la situación actual que se vive en la Penitenciaría del Litoral, es importante tener una visión general de lo que pasa realmente y saber lo que se puede hacer desde la Función Ejecutiva, todo dentro de lo legal y respetando el estado de derecho.

En primer lugar ¿qué es y que hace la Corte Constitucional del Ecuador?… Esta corte es el órgano máximo que interpreta la Constitución y no forma parte de ninguna función del Estado. Como todos saben no hay nada, ni nadie que pueda estar sobre la Constitución (en teoría solo el Derecho Internacional, siempre y cuando no vaya en contra de la carta magna, y así se repite todo). Cada que se decreta un estado de excepción, como el de la cárcel, la Corte tiene que declarar si es o no constitucional (parcial o total).

Ahora… ¿qué pasa con los militares, policías y guías penitenciarios? Vamos por partes:

Las Fuerzas Armadas tienen funciones específicas que están en la Constitución (artículos 158, 159, 162), en La Ley de Seguridad Pública del Estado, en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, entre otros… por lo que no pueden hacer nada fuera de lo regulado; en este caso, si dentro de la cárcel llegan a matar a una Persona Privada de la Libertad, podría tomarse como un ataque a los ciudadanos lo que llevaría a recibir sanciones que podrían terminar en cárcel para los militares. En estos artículos se basa la Corte al momento de escribir su resolución.

Veamos ahora qué pasa con la policía:
Ellos deben velar por la seguridad de los ciudadanos, aquí entra el ingresar a la cárcel en caso de motines y controlarlos utilizando el famoso “uso progresivo de la fuerza”, nuestra Constitución garantiza los derechos de todos (sí, también de los PPL) y el problema de esto (como con los amigos de las FFAA) es que si ahí llegan a matar a un PPL, tienen el riesgo de ser llamados a juicio y terminar ellos presos… como está pasando en la actualidad… Actualmente hay alrededor de 500 policías presos por el mal uso progresivo de la fuerza. Ojo, el juzgar esto es súper subjetivo ya que ¿cómo clasificamos en qué momento se puede usar la fuerza realmente? ¿Cómo sabemos en qué momento se pasó la mano? Si hay una muerte… ¿fue realmente en defensa propia? Y así un montón de interrogantes… por cierto la policía no es la que está dentro de la cárcel habitualmente.

Si no son ellos, entonces ¿quiénes? ¿quién se encarga de las cárceles en Ecuador? El Servicio Nacional para Atención Integral a las Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes, SNAI se encarga de administrar las cárceles, de los guías penitenciarios, rehabilitación social, entre otras funciones. El SNAI fue creado por Lenín Moreno en el 2018, antes quien se encargaba era el extinto Ministerio de Justicia, DDHH y Cultos. El director de este ente gubernamental tiene rango de ministro y es designado por el Presidente de la República.
En este momento llegamos a conocer quiénes están dentro de la cárcel: Los guías penitenciarios… el requisito es ser ecuatoriano, bachiller de entre 18 y 25 años y 11 meses, ser declarado apto en las evaluaciones y pruebas de admisión (psicológicas, médicas, físicas y psicotécnicas), entre otras (https://elyex.com/inscripcion-para-guias-penitenciarios-ecuador/).

Antes de continuar, hay que hacer un paréntesis para recordad que en Ecuador tener de armas de fuego (en casa) está permitido y regulado, pero es delito portarlas… excepto para policías, militares, personal de seguridad privada autorizado y otros actores avalados por las FFAA (personas dedicadas a la actividad ganadera y camaronera). Los guías penitenciarios no entran en esta clasificación por lo que no tienen permitido usar armas (para quienes vemos el periódico sabemos que dentro de la Penitenciaria los PPL asombrosamente sí tiene acceso a las mismas). Otro dato súper importante sobre los guías penitenciarios es que solo hay 80 para cuidar la seguridad de 8000 personas privadas de la libertad…

Entonces, ¿Qué papel juega la Corte Constitucional en la crisis penitenciaria? El 29 de septiembre el Presidente de la República decretó estado de excepción en las cárceles del país, la duración era de 60 días y su intención principal era la intervención militar para reforzar a la policía en sus labores. La Corte Constitucional declaró parcialmente constitucional el decreto, reduciéndolo a 30 días y limitando el acceso de las Fuerzas Armadas a la cárcel, recalcando que solo pueden estar en perímetro externo, hasta primer control de entrada, e instó al gobierno a buscar otras formas de controlar la situación ya que desde el 2019 lleva advirtiendo sobre lo que sucede dentro de las cárceles.

Si al inicio del artículo se dejó claro que nada está sobre la Constitución (y obviamente sobre quienes la interpretan), y al estar en un Estado de Derecho, el Ejecutivo debe acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional, eso de que el Presidente es la máxima autoridad, comandante en jefe, etc. no es real en Ecuador, todos deben acatar lo dicho por la Corte Constitucional, porque nadie está sobre la Constitución.

¿Qué puede hacer entonces el Ejecutivo? En lugar de pedirle ayuda a las Fuerzas Armadas, puede pedir refuerzos de más policías, pero ¿de dónde salen? Pues de las demás ciudades y esto implicaría dejar desprotegidos otros lugares del país, porque aunque no lo crean no hay tantos policías y la situación de la penitenciaria del litoral amerita a que aproximadamente haya 2 policías por PPL, y es algo que no puede cubrirse con la cantidad actual.

Ahora, los jueces de la Corte Constitucional interpretan lo que está en la Constitución, por lo que su resolución es correcta enmarcada en lo que está dentro de la ley; por lo que hay que plantearse si realmente nuestra carta magna funciona o necesita ser modificada.

Como reflexión final; muchas personas escriben que hay que hacer algo pero ¿qué? Hay que defender los derechos humanos, mientras se protege la integridad de quienes están dentro de los pabellones y parar los motines violentos. A largo plazo se puede hacer mucho ¿pero qué hacer en el aquí y ahora?

Artículos relacionados

Decisiones Distorsionadas

Según el artículo 62, numeral segundo, de la actual Constitución, los adolescentes de 16 a 18 años ya pueden aportar con un voto para las candidaturas que están por presentarse.

De cierta forma se puede tomar como una buena iniciativa para inculcar a los adolescentes desde temprana edad a intervenir más en la sociedad política y económica del país, leer más, informarnos más y saber distinguir entre los candidatos que declaran propuestas reales y no fantasiosas.

El Terrible Centralismo

Lamentablemente en los actuales momentos a pesar de que el Gobierno Nacional está presidido por un ciudadano guayaquileño y que varios de sus principales funcionarios son de esta ciudad, el centralismo ha tomado mayor fuerza en la administración pública. Un ejemplo de lo que afirmo es que casi todo tiene que ser resuelto en la capital de la República, una muestra de lo que afirmo es que solo se puede inscribir el matrimonio celebrado en el exterior de un ecuatoriano con una extranjera en el Registro Civil de la ciudad de Quito y no en la ciudad de Guayaquil. Asimismo, un ciudadano extranjero residente por más de 20 años en el Ecuador y que tiene su visa por invertir en pólizas tiene que viajar a la ciudad de Quito para renovar dicho documento en el Banco Central ya que no puede realizar el trámite en la sucursal del Banco Central en Guayaquil, lo que es más su solicitud tiene que ir con el visto bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores de Quito y no de su oficina de Guayaquil porque no es reconocida por el Banco Central del Ecuador. A esto se suma que para obtener un ciudadano peruano una visa de trabajo tiene que solicitar el permiso laboral en la ciudad de Quito a pesar de vivir en Guayaquil o cualquier ciudad de la costa.

Por otro lado, las Subsecretarias Regionales hoy están convertidas en simples Coordinaciones.

2 comentarios

  1. Muy clara la explicación, así como triste y con un futuro muy oscuro que no tiene un pronto final. Esperemos que el ejecutivo se ilumine y desarrolle los mecanismos técnicos para solucionar o al menos apalear el problema que atañe al sistema carcelario nacional.

  2. Políticos que dirigen el país, economistas que organizan el flujo económico, abogados que organizan nuestras inefables leyes, o son expertos que están en la Corte Constitucional, o sujetos (??) que están en la Asamblea Nacional, todos ellos viven en sus castillos en el aire, con su principal preocupación en agrandar sus bienes y su influencia y poder, ninguno nos dará ninguna solución de este problema carcelario.
    Solo vemos sujetos dependientes de la violencia y la sangre, que se especializan en asesinar a sus camperos PPL con o sin razón o encargo.
    No hay agua bendita capaz de arreglar esto de manera mágica e inmediata.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×