El código civil ecuatoriano, determinó en su articulado, que la tenencia de los hijos menores de edad, le corresponden a la madre. y la manutención de los mismos al padre, (en casos de divorcio) como principio general que admite excepciones, respecto a ella, como por ej. por enfermedad grave de la madre que le posibilite su crianza; por extrema pobreza que le impida la manutención de los menores, y por falta de probidad de la mujer, que no le asegure a sus hijos, o que le impedía la madre criar a sus hijos, con valores, entre otras excepciones.
La corte constitucional, es adicta a las igualdades y decidieron que el padre tiene el mismo derecho que la madre, en principio. sus decisiones son inapelables, como si fuese un ente infalible.
Sin enmbargo, en mi concepto, algunos de sus fallos han ido en contra de la racionalidad, y de la vida del que está por nacer, en caso de violación de la mujer y de las mujeres con alguna discapacidad. permitiéndolo..
Recordemos, sus decisiones sobre el aborto consentido por la madre, dejando en la indefensión al más indefenso de los seres humanos, del que está por nacer., irrespetando el sentir del pueblo ecuatoriano, qe en un 99%, cristino-católico, que se oponen al aborto.
Excluyo a las ecuatorianas que viven en el exterior, donde en ciertos países, en usa (en algunos estados), y en europa, donde el aborto es permitido, no sólo en hospitales públicos, sino en clínicas privadas. no lo justifico, tales facilidades se dan desde hace años..
La iglesia católica, es contraria al aborto, salvo en el caso de que el nacimiento del bebé, conlleve la muerte de ambos. en esos casos y después de agotar todos los esfuerzos médicos, la iglesia se pronuncia en favor del que está por nacer.. una decisión pòlémica, en el caso de una madre de 3,4 0 5 hijos, pués en europa, naciones con mucho poder económico, tienen excelentes ayudas para aquellas mujeres, no siempre es así, los países pobres y en especial en las áreas marginales de tales países, donde sólo la caridad cristiana, o de algunas ongs, o los familiares cercanos o la vecindad, les ayuda de alguna forma a sus crianzas. aún así en tales circunstancias, en el exterior o en nuestro pías, me opongo al aborto.
La asamblea legislativa no se queda atrás. está conociendo un proyecto de ley, donde el plazo para la mujer para abortar, puede llegar hasta los 7 meses de embarazo. no creo que llegue a aprobarse, pero de cualquier forma que se apruebe, debería ser dejado en el tacho de basura del despacho presidencial, de la asamblea o del ejecutivo.
Decisión papal, muy respetable, por provenir de quien proviene, pero, como se dice en el fútbol, “esa jugada queda para la polémica”. los católicos, tenemos que acatarlo.
En algunas legislaciones, como en la nuestra, los abuelos,deben asumir, la manutención de los menores -sus nietos-, de manera obligatoria, a falta del padre de los niños, incluso, con pena de privación de la libertad, si no lo asumieren. aquello de la penalidad, fue suprimida de la ley, sobre todo por la condición de pobreza, de los abuelos de los niños.
La resolución de considerar como válido, el matromonio entre personas del mismo sexo, traspaso el límite de lo sensato, racional y religioso..
Otra resolución que causó alarma social, fue la del consentimiento de la menor de edad (de 14 años) -, que tuvo relaciones sexuales, con otro menor de edad, de 14 a17 años),. que ya no podria ser demandado por los reprentantes legales de la menor, por el causal de violación. situación de orden procesal, que se prestara para los excesos, en la realidad de la sociedad actual y muy difícil en el momento de la prueba judicial, por cuanto, es en definitiva, el decir de unos de los dos, en contra del otro sujeto de la relación sexual.
No será una tarea fácil para los jueces y puede prestarse a abusos de cada una de las partes, o, de llegar a retirar la demanda, por otro tipo de delito menor, que no lleve pena de prisión, o lleve una pena privativa de la libertad, muy pequeña en el tiempo u otro tipo de medida cautelar.
La peor decisión de todas, , es la de impedir que las fuerzas del orden, puedan ingresar armadas a los recintos carcelarios y como en el caso del ejército, sólo les es permitido estacionarse en las afueras de los recintos carcelarios. mientras en el interior de la celdas, donde se encuentran los peores delincuentes, ,éstos están armados, con armas de grueso calibre, manejan las cárceles y cometen crímenes atroces, con presos de otras bandas, por territorio en las ciudades, donde expenden droga, sus compinches, obedeciendo a órdenes de los carteles mejicanos o de los jefes de las bandas, en ciertos lugares alejados del centro de las ciudades.
Ya es casi común, en varias ciudades de las provincias del guayas, santa elena, los ríos y el oro, donde ciertos grupos delincuenciales armados, dan una retreta de balas con armas de grueso calibre, para amedrentar a los ciudadanos honestos y comerciantes menores, que tienen que realizar sus actividades cotidianas, en medio de tales balaceras. nadie conoce, donde se esconden, nadie sabe nada, nadie quiere hablar mucho, cuando llega la policía, ya es muy tarde para detenerlos. la sociedad, esta atemorizada.
Por todo estos antecedentes, considero que no encuentro una mayor diferencia entre esta corte constitucional (cc), y una corte criminal (cc)..
Me queda la duda. , pero “si por la duda llegamos a la verdad, ¿será un pecado la duda?” (Montalvo)..
Me pregunto, ¿podrán dormir tranquilos, por haber tomado tales resoluciones (fallos), los miembros de la actual corte constitucional, o tendrán pesadillas ?.
A lo mejor duermen como lirones, a pierna suelta, entregados a los dioses del olimpo, o por lo menos a Orfeo.