La Constitución se definiría entre presupuestos de legalidad e ilegalidad, aunque ciertamente con indicios de ilegimitidad, si partimos de la premisa que lo votado el 28 de septiembre de 2008 en el referéndum no fue precisamente lo previamente redactado por los asambleístas constituyentes en Montecristi.
Han pasado casi 14 años y podría alegarse que mientras el tema no sea presentado y luego ventilado por la Corte Constitucional, la Carta Magna debe ser el principal instrumento legal republicano hasta porque su vigencia le ha otorgado dicho reconocimiento. Los que clamen por su ilegalidad, sin embargo, sustentarían la invalidez del documento, desde apenas los artículos que fueron modificados a última hora, hasta incluso su cuerpo íntegro por adolecer de falsa idoneidad. De cualquier manera, este debate pasaría a segundo plano frente a la tesis de ilegitimidad puesto que la conformación de la Asamblea Constituyente respondió sin duda a un acto inconstitucional a través del cual los asambleístas electos en el 2006 fueron cesados en sus funciones junto con el virtual cierre de la Asamblea Nacional.
La vigencia de una determinada Constitución, por más bien preparada y redactada que pueda estar, no converge necesariamente en institucionalidad per se. Una Carta Magna mal estructurada como la del 2008 pesa negativamente sobre cualquier intento por corregir el devenir institucional del país que debe siempre sustentarse en jurisprudencia, procesos y tiempos, y jamás en apremiantes coyunturas políticas, peor personales.
¿ democracia sin carta magna ?
¿ es posible ?