23 noviembre, 2024

Libertadores (I): Dualidad jurídica

Llama la atención observar y comprobar que nuestros Libertadores no tuvieron el buen recaudo de observar jurídicamente la forma cómo iban a organizar el proceso independentista de las naciones que pretendieron sujetarlos al nuevo régimen originado de este proceso.

Vamos a tratar de explicar el por qué. De lo que conozco, revisando varios investigadores nacionales y extranjeros, no hay constancia de algún documento o manifestación fehaciente que nos indique alguna planificación administrativa o jurídica pretendiendo organizarlos. Verdad, algo consta en las constituciones o reglamentos constitucionales que desde un comienzo se promulgaron; o, aislados reglamentos, por ejemplo, en educación, organización militar, comercio, algo en salud; pero, fundamentalmente, lo político fue lo que imperó.  Pasada la primera etapa de consolidación, por llamarlo así, no se miró hacia el ayer ancestral sino persistiendo en casi mantener la organización impuesta por España.

En lo territorial, estuvo el uti possidetis juris que, como se ha establecido, fue un derecho monárquico que enterró la organización ancestral aborigen en donde tuvimos fuertes reinos con límites, religiones, costumbres equivalentes a un derecho consuetudinario, jerarquías basadas en principios invariables desde sus orígenes remotos. Para el caso de nuestra territorialidad, según historiadores han establecidos que 12.000 años antes de Cristo, se regían por la reciprocidad, solidaridad, colectividad y que hoy, de alguna forma, desde 1998 formaron parte del texto constitucional (art. 97) y reproducido en la actual de 2008 en el artículo 83 #2 en: no mentir, no ser ocioso, no robar.

En lo administrativo, siguieron aplicando el marco jurídico español en cuanto no se opusieran al estado de ese entonces fijado en las constituciones, ejemplo, la Ley Fundamental de Colombia que Bolívar pretendió “obligar” a los guayaquileños y quiteños a someterse, precisamente, por aplicación del Utis Possidetis Juris sustento de la Cédula Real de 1739 redundando el virreinato de Nueva Granada. 

Lo mismo ocurrió en todo Hispano-india, no hubo pureza de originar un marco jurídico propio que permitiera verdadera identificación con ese ayer ancestral que hubiese podido consolidar la unión de las etnias imperantes: aborígenes, criollos y negros, se mantuvo dualidad jurídica. Podría decir que esa falta de complementación e identificación, hoy aún vivimos sus consecuencias sociales, ejemplificando, en cuestiones ambientales los shuars en el Oriente; conflictos de aplicación de la justicia indígena, entre otros problemas.



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