En el MEDIOEVO español, existía la figura del ALGUACIL,, funcionario que tenía la misión de visitar, las distintas Comarcas del Reino y constatar que las “cosas”, esten de acuerdo con las normas establecidas por la Corona.
Cuando comprobaba que las “cosas” (normas), se habían incumplido, sancionaba a los infractores, generalmente de manera exagerada.
Gran revelo causaban sus sanciones en tales poblados, que en ocasiones reaccionaban con violencia. Tal cual lo relatan en sus Novelas.. Cuando el enviado de la Corona, preguntó al pueblo: “¿QUIEN MATÓ AL COMENDADOR”?, el pueblo respondió: “FUENTE OVEJUNA,SEÑOR”.
En otras ocasiones, el Comendador, derogaba las sanciones del Alguacil y lo castigaba. Desde aquellas épocas se conoce esta expresión: “El Alguacil, resultó alguacilado”.
Actualizan estos hechos históricos, con relación a la Justicia ecuatoriana, los Jueces de la CSJ (Corte Suprema de Justicia) en el cercano pasado, tenían tambien la misión de sancionar a los Jueces, por sus demoras en el dictamen de sus fallos, o por errores evidentes en el dictamen de los mismos. Esto, tenía el inconveniente que cualquiera de las partes en un proceso, elevaban las quejas al Tribunal Superior y eran llamados a la Oficina del Presidente de la misma, para que aclaren o expliquen el contenido de la Queja. Tenían que abandonar constantemente los juzgados, por tener que concurrir a tales llamados del Superior y las causas demoraban mucho más de los debían demorarse. Por supuesto, se creaba una atmósfera de relativa adversidad ente el sancionador y el sancionado.
Por ello y otras razones se creó el Consejo de la Judicatura, para que asuma, entre otras facultades, esta tarea, poco grata, de sancionar a los jueces. La Nueva Constitución, los denomina a todos por igual:JUECES, ANTES SE DIFERENCIABAN ENTRE JUECES Y MAGISTRADOS. De suerte que hasta el propio Presidente de la C.N.J, hasta el más mínimo servidor judicial, podían ser materia de sanción, de acuerdo con sus análisis de las Quejas, propuestas contra ellos.
Fué así como, El Consejo de la Judicatura, sancionó con 90 días de suspensión, sin sueldo al Presidente actual de la C.N.J., por la demora en solicitar la EXTRADICIÓN, del ex Presidente Correa, que la solicitó tardíamente, pues, el Gobierno de Bélgica, ya le había concedido, el Estatus de Refugiado Político. No siendo aplicable, la Extradición del expresidente ecuatoriano, aún cuando se encuentra sentenciado por delitos graves y sancionado con prisión, por los Jueces ecuatorianos.
El nuevo Articulista del Diario Expreso, (que ocupa el espacio de la Columna del Dr. Francisco Huerta Montalvo), Jose de La Gasca, nos dice que:”Ciento ochenta días fue el tiempo que el Presidente de la C.N.J. tuvo el expediente de extradición de Rafael Correa sin impulso ni tramitación…”. Después explica, “cómo el Pleno de la C.N.J., llegó a la conclusión de que El Presidente de la C.N.J. del Ecuador,, no incurrió en falta gravísima: de manifiesta negligencia”…
Lo extraño del caso es, que esta suerte de “Espíritu de Cuerpo”, de la C.N.J., “revoca la sanción impuesta por el C.J., lo devuelve al cargo de Presidente de la C.N.J, ordena que le paguen sus emolumentos (sueldo y demás pagos) y exige al Sancionador, una pública disculpa al sancionado”
Por ello, intitulo asi,, este comentario al presente escrito, por cuanto el sancionador, resultó sancionado.