Cuando revisamos el proceso independentista cuya legislación ancestral, en algo, estuvo reflejada en la Leyes de Indias, da lugar a reflexión de varia índole y más cuando los líderes de dicho proceso, los Libertadores, en ningún momento meditaron si, verdaderamente, era conveniente o no alejarse de un derecho extraño a la idiosincrasia nativa, ejemplo, el Uti Possidetis Juris, de origen monárquico, sirvió para la limitación territorial por los problemas que en el siglo XV surgieron entre España y Portugal ante la ausencia de un derecho acorde con esas nuevas necesidades legales.
También, la legislación española carecía del marco jurídico apropiado para juzgar contravenciones civiles o penales de los nativos. Para hacer frente al nuevo reto y falencia, desde Isabel La Católica junto a teóricos como fray Las Casas, Vitoria y más, lo crearon respetando dos premisas: no existiera contradicción con los reyes españoles y el catolicismo.
En 1592 dio inicio el Juzgado General de Indios, institución que duró hasta 1820 ubicado en la Audiencia de México; luego, se crearon otros en el Nuevo Mundo, teniendo su decaimiento con los postulados de la Ilustración. El sostenimiento estuvo a cargo de los mismos nativos mediante un impuesto creado para el efecto.
Entre las disposiciones más emblemáticas estuvo el “amparo colonial” que permitió al querellante desafiar decisiones administrativas facilitando remediar y suspender daños al patrimonio personal. Otras, pleitos entre aborígenes contra españoles o entre aborígenes. Ejemplo de lo descrito ocurrió en nuestro medio descrito en “Los viajes de los indios de Portoviejo a la Corte española. Conflictos interétnicos y territoriales” de la doctora Carmen Dueñas de Anhalzer.
Muchas de estas disputas ·tenían un origen prehispánico, pues las partes solían exhibir en los procesos registros pictográficos, comentado por Renzo Honores en su breve investigación “El juzgado general de indios en la Nueva España”.
¿Por qué es necesaria esta enunciación? Al inicio lo indiqué, los Libertadores nunca dieron importancia a esta legislación a pesar de hallarse vigente y con jurisprudencia; tal vez, hubiese sido un lazo más íntimo y natural evitando tantos problemas no solo de injusticia sino de continuar imponiendo un marco jurídico totalmente alejado a la propia identidad nativa que tenía vital y vigente aplicación en ese entonces.
Nuestros Libertadores obraron para los hijos de españoles en tierras ajenas cuyos verdaderos dueños y con identidad propia, fueron los nativos.