24 noviembre, 2024

Los jueces multicompetentes

NUNCA HE SIDO DADO A COMENTAR MIS ACTUACIONES PROFESIONALES, en los casos que he intervenido. Me comentaba un amigo, que “los Colegas quiteños y cuencanos, si los hacen, a través de las redes sociales, pero no los casos que pierden”.

Este caso lo voy a tratar, por ser la primera ocasión, que intervengo como Abogado, ante tales jueces, para defender a mi cliente, por lo interesante que fue para mí, actuar en dicho Estrado, en el día y hora indicado, en la providencia, que me fue notificada a mi correo electrónico.

Los Jueces Multicompetentes, son llamados así, por cuanto conocen de varios tipos de procesos, de diferentes leyes, unas 17, por lo menos, para actuar, en Cantones, alejados de las Sedes principales de las grandes ciudades.

Son jueces que conocen muy bien tales leyes, conocen como interpretar sus textos.y como aplicarlos en sus Resoluciones o fallos.

Se rigen fundamentalmente por el COGEP, (Código Orgánico General de Procesos).que regula todos los procesos legales, salvo, los penales, los constitucionales, los contenciosos y los electorales, que tiene sus propios procedimientos.

Los jueces dirimen, las controversias que se plantean, los ciudadanos entre sí, entre ciudadanos y las Instituciones públicas, y entre las distintas instituciones públicas. Los Jueces Multicompetentes, sólo dirimen, los juicios para los que estan facultados.

Este tipo de Códigos Multiprocesos, se originaron principalmente en El Uruguay y en la Argentina, donde tuvieron éxito en la tramitación de las causas, sobre todo en el menor tiempo que toman sus procesos y sus fallos. No quiere decir que son los Códigos perfectos, para la administración de una mejor justicia, pero se dan buenas resoluciones, en unos casos en otros no, por cuanto en ocasiones sacrifican el tiempo, por la justicia temprana. Debes anunciar las pruebas, en la demanda o en la contestación y el juez, resuelve, en el momento mismo de la Audiencia, señalada para el efecto, salvo el caso excepcional de “Hechos Nuevos”, que aparezcan, entre la formulación de la demanda o de la contestación y antes de la Sentencia definitiva, o después,, que las partes no conocían.

Tanto el COIP (Código Orgánico Integral Penal), como el Cogep,(Código General de Procesos), de expidieron en tiempos del ex Presidente Correa, pero entraron en vigencia, algo más de un año después de su promulgación, a fin de que los ciudadanos, Abogados y Jueces, conozcan las novedades de estas nuevas leyes. Los Jueces recibieron cursos y capacitaciones diversas y los Colegios de Abogados, hicieron lo propio, para capacitar a sus Colegas. El C.A.G, tuvo una muy buena gestión, en aquella época.

Por Ley, los Jueces Multicompetentes, están autorizados a llegar a CONSENSOS, ENTRE LAS PARTES DEL PROCESO. EN MI ÉPOCA, LAS POSICIONES DE LAS PARTES ERAN PRÁCTICAMENTE IRRECONCILIABLES, GANABA LA UNA O LA OTRA PARTE. RARA VEZ, SE TRANSABA.

LOS JUECES, SON ENCARGADOS DE LLEVAR LA INICIATIVA EN LOS PROCESOS, por tanto le explican a las partes de llegar a acuerdos convenientes, sin que esto pueda significar ni remotamente prevaricato. Asi las partes exponen sus propuestas y se llaga finalmente a un acuerdo consensuado. Nadie pierde, las dos partes ganan.

Ojo, son puntuales a las Audiencias y muy estrictos en el uso y tiempo de la exposición, en las Audiencias, señaladas anticipadamente por ellos, vía electrónica. Pienso que se ha dado un gran salto, un gran avance en la administración de justicia. Ya no existen los “Ases sobre la manga”, que nos guardábamos los Abogados, para expresarlo en el momento mas oportuno en los juicios del pasado procesal. Ahora las partes, tienen que poner sobre el tapete, los elementos de convicción, que lleven al Juez/za, a administrar una “mejor” justicia.

Las Audiencias son públicas y las partes no tienen límite en sus exposiciones, pero, pueden limitar el tiempo del profesional actuante, sino concreta o trata de dilatar la Audiencia innecesariamente.. Tampoco permiten que entre las personas presentes, intervenga, en favor de una de las partes, por mero interés y si recurren a este artificio, pueden ser expulsadas del recinto, donde se realiza la Audiencia, si reinciden. Sin embargo, podría darse el caso, en una transacción, de que se necesite hablar telefónicamente, (celular), con el Actor o con la demandada) Y la o el Juez, puede preguntar a uno de los presentes, si conocen el número telefónico, por ejemplo, para directamente, el/la juez o la jueza, llamar a la persona con la que necesita hablar. telefónicamente.

Cumplida la Audiencia y de llegar a los consensos las partes, tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en el fallo., por ej. Si se trata de un pago, se deberá hacer el pago, en el lugar, en el Banco, que se indique. El Secretario, deberá hacer la papeleta del depósito y la parte condenada al pago, hacerlo, en el Banco referido. El problema que veo, que si hay pagos mensuales adicionales al primero, cada mes, tiene que repetirse, la llenada de la papeleta del depósito, por parte del Secretario y no se puede hacer la totalidad del pago de una sóla, para que el banco receptor del dinero, lo acredite en la cuenta señalada por la parte triunfante. Si Tienes que pagar por ej. 6 meses adicionales, tendrás que ir 6 veces al Cantón donde pleiteantes, para recoger la papeleta y pagar la cantidad referida, mes por mes.

Si en la primera Instancia, se resuelve el asunto, con el que no estés de acuerdo con el fallo, y no acepta ningún consenso, tienes la opción de apelar del fallo, pero la causa se tramitara, en la Sede Provincial a la que pertenece el Cantón donde se presentó la demanda..

Mis profesores universitarios, en sus consejos cotidianos, en materia procesal, nos indicaban, que en ocasiones: “Es mejor una mala transacción, que un juicio largo”. Eran otros tiempos procesales, por supuesto.

Les comentaré en otra ocasión, otro proceso, en el que me correspondió actuar, ante otros Jueces Multicompetentes.pero en aquella ocasión no me fué nada bien.

Atentamente.

Ab. Sucre Calderón Calderón.
Septiembre 28 de 2.022. . .

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Oportuna Aclaración

Quiero anticipar a nuestros lectores que una de las más grandes pasiones de mi vida es la de poder comunicarme con la gente a través de la palabra o a través de la escritura, anteponiendo obviamente una remarcada línea de respeto entre ambas posiciones; mas allá de las coincidencias o no de las ideas.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), entre otras acepciones, el vocablo RESPETO significa: Miramiento, consideración, deferencia, que se hacen por cortesía, antepuesto a los dictados de la moral estricta.

En mi anterior artículo titulado: HUGO CHAVEZ FRIAS…., HEROE O VILLANO..? , he podido expresar conceptos que son producto de extensos análisis de mi parte, así como producto de acciones en diversos escenarios del mencionado personaje, y que mas allá de hacerme expreso responsable de aquello, mi intención fue la de citar circunstancias que han hecho de un pueblo, todo un evento de impacto mundial que; acertadas o no, de buena fe o no, acorde mi personal criterio, dichas circunstancias son sin duda alguna causa y efecto de falsos comportamientos y ejecuciones, por parte de seudos redentores políticos de aquellos pueblos que claman justicia y equidad, y que además padecen del básico elemento de subsistencia llamado acceso a la alimentación; o mejor dicho, ¡QUE SUFREN Y SE MUEREN DE HAMBRE!

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