21 noviembre, 2024

Olmedo, primer abogado ecuatoriano constitucionalista

Cuando queremos conocer un hecho histórico buscamos formas idóneas. Esto se dificulta con la figura de un prócer de tanta trascendencia en la vida de un país como fue don José Joaquín Eustaquio de Olmedo y Maruri. Hurgamos su personalidad surgiendo muchas facetas ¿Cuál escoger? ¿Producción literaria, maestro universitario, adalid de la libertad del pueblo, libertad de prensa e indios con su discurso de “la abolición de las mitas”, patriota desinteresado -dio todo a su terruño a cambio de nada- del estadista con visión holística, hijo, padre y cónyuge amantísimos, creyente del Todopoderoso, amigo leal, pero…, ¿Apasionado prospectivo constitucionalista? Lo creo, sobresale. 

Como abogado plasmó sus ideales en seis constituciones. Sus méritos son muchos, faltan calificativos para honrar, verdaderamente, su pensamiento y gestión en pro del quehacer prolífico que poseyó. Ni el tiempo ni las circunstancias le fueron favorables; sin embargo, pese a tanta nimiedad se proyectó con luz inmortal y evocadora para las generaciones futuras. 

Eugenio de Santa Cruz y Espejo nos dejó un legado humanista que se sobreponían al oscurantismo del siglo XVIII. Olmedo lo recogió y amplió a su máxima expresión para hacerlo realidad jurídica en las múltiples ocasiones que el Destino lo colocó como partícipe y ejecutor directo de dichas redacciones, concretadas en un orden jurídico basado en respeto, división del ejercicio del Poder Público, Libertad, etc., pretendiendo perennizar valores eternos, naturales e inmanentes del ser humano, siguiendo huellas de los máximos exponentes de la Ilustración: Locke, Voltaire, Rousseau, Comte; o, Sócrates, Platón, Descartes, Spinoza, Kant y más. 

Olmedo, fue caso excepcional, su trayectoria de abogado constitucionalista quedó evidenciada al intervenir como presidente, secretario o asambleísta de dichos congresos: España (1812); Guayaquil el Reglamento Provisorio de Gobierno de 11 de noviembre de 1820; Perú (1823).; uniéndose Riobamba, fundacional del futuro país Ecuador de 1830, Ambato de 1835; y, Cuenca de 3 de diciembre de 1845, imprimiendo en todas ellas su probada experiencia sin apartarse de dichos ideales. Recordemos: 

  1. Libertad e independencia: España, art.2; Guayaquil, art. 1; Perú, art.2; Riobamba, art.1; Ambato, art.2; y, Cuenca, art.2.
  2. Gobierno electivo (alternancia, democracia): España, art. 27; Guayaquil, arts.1, 16 y 19; Perú, art.27; Riobamba, art. 7; Ambato, art. 14; Cuenca, art.14.
  3. Separación del Poder Público: España, arts.131, 142 y 242; Guayaquil, arts.11 y 19; Perú, arts.28 y 29; Riobamba, arts.21, 32 y 45; Ambato, art. 15; Cuenca, art. 15.

Cuánto desconocemos nuestra historia jurídica con tradición constitucionalista representada por un insigne varón, el prócer Olmedo, especialmente, las facultades de Derecho, ¿Será motivo para haber arribado a más de veinte cartas magnas y variadas reformas? Hagámosla enseñanza permanente más ahora que estamos viviendo tal descomposición jurídica: Las instituciones cuyos dirigentes distan tanto de ser tales y más bien parece que van a “pescar a río revuelto” sus intereses personalísimos económicos y políticos, con tendencias mediocres e insultantes para el pueblo ecuatoriano que, desde Bolívar, han incidido en alejarse del marco jurídico imperante, ejemplo perverso para nuestro presente y futuro.


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