21 noviembre, 2024

Mis primeras impresiones sobre el Reglamento de Educación (Primera parte)

Luego de un poco más de una década vuelve a salir a luz un nuevo reglamento de educación para la educación preprimaria, primaria y secundaria en el Ecuador.  En efecto el pasado 22 de febrero se publicó en el Registro Oficial el decreto 675 del presidente Lasso, mediante el cual se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RGLOEI).  Este nuevo reglamento pretende entre otras cosas “garantizar el funcionamiento dinámico, incluyente, eficaz y eficiente del Sistema Nacional de Educación” (RGLOEI, Considerando).

No cabe duda, la educación ha cambiado y con él sus instituciones y sus leyes.  Haciendo memoria sobre el pasado reciente, recuerdo -porque lo viví como estudiante- el reglamento de 1985 promulgado por León Febres Cordero con 333 artículos, el cuál sobrevivió con muchos parches hasta el 2012. Con la llegada al poder de Rafael Correa se expidió otro nuevo, con un articulado de 375 artículos. En los años siguientes se hicieron modificaciones de diversa índole.  Y hoy los miembros de las comunidades educativas regidas por el Ministerio de Educación tendrán que deambular entre 411 artículos del reglamento expedido por Guillermo Lasso.

Así como ninguna ley es perfecta, tampoco lo son sus reglamentos.  Y éste a pesar de ser hijo de una Ley de Educación que “mal nació” hace casi dos años porque, hurgaron en ella la Asamblea, algunos gremios de educadores socios del gobierno, la educación particular y la confesional.  A pesar de esto, el reglamento del cual me referiré más adelante, resultó ser un texto que expresa de mejor manera la intencionalidad educativa que una la ley retaceada no pudo hacer. Por eso, quiero compartirles mis primeras impresiones sobre lo que más me ha llamado la atención de estas nuevas reglas que regirán por algunos años la educación ecuatoriana.

Empiezo por lo que me parece acertado:

1.     Es un texto que intenta actualizar el complejo mundo de la educación ecuatoriana con los vaivenes de la educación a nivel global.

2.     Favorece, al menos retóricamente, la autonomía y la flexibilidad. Conceptos que este gobierno puso sobre la mesa educativa desde el inicio de su administración.

3.     Se percibe un interés por cualificar la enseñanza, mejorar los niveles de aprendizaje y dejar de ser tan complaciente en la promoción de los estudiantes al curso siguiente.

4.     Reconoce y ofrece alternativas para un mejor funcionamiento de la educación fiscomisional -que nació hace 60 años con las misiones católicas en lugares de frontera donde no había presencia del Estado- y que es patrocinada por una entidad confesional, policial o militar -las dos últimas las colaron nuestros asambleístas- y que es ayudada con la asignación de un número de docentes por parte del Estado-.

5.     Reconoce a otros profesionales de la educación -bibliotecarios y de los del Departamento de Consejería Estudiantil, por ejemplo- que habían pasado desapercibidos.

6.     Es un reglamento garantista. Asegura la cobertura de derechos para personas que requieren adaptaciones especiales, con escolaridad inconclusa, con rezago escolar, las comunidades indígenas y de etnoeducación.

7.     Intenta armonizar el amplio abanico de la educación infantil, primaria, secundaria, para jóvenes y adultos con rezago escolar, la educación técnica y la educación intercultural bilingüe y etno-educación.

8.     Es un reglamento diseñado por profesionales en legislación educativa -aunque en el camino se les cayeron algunos artículos, por ejemplo los arts. 278 y 279 que no aparecen, al menos en el publicado por el Registro Oficial-. Ellos, con la intención de regular el proceder de los actores, sujetos, espacios y tiempos educativos se han apoyado en teorías curriculares y prescripciones desarrolladas por organismos internacionales sobre la realidad empírica de nuestro país.

Y ahora -no terminaré de escribir en un solo artículo-, les comparto lo que veo problemático, contradictorio e impracticable.

1.     Es un reglamento que no contiene el reglamento. Me explico. A lo largo del extenso articulado queda explícito la emisión una larga lista de lineamientos, procedimientos, mecanismos y normativas secundarias.  Es decir, todavía queda pendiente una prolongada lista de asuntos que el reglamento no regula.  Veamos a lo que me refiero:

Art. 26. Normativa para la promoción de los estudiantes de las instituciones fiscales.

Art. 27. Normativa para la no promoción y la evaluación psicopedagógica de los estudiantes de cuarto grado de educación básica.

Art. 28. Lineamientos para la Educación Intercultural Bilingüe y Etno-educación.

Art. 29. Mecanismo para regular las actividades extracurriculares.

Art. 32. Normativa del refuerzo pedagógico.

Art. 49. Normativa para la provisión de recursos educativos (textos, uniformes, transporte escolar).

Art. 54. Normativa para la intervención pública o privada en la infraestructura de las instituciones educativas.

Art. 70. Normativa para la creación y funcionamiento de instituciones educativas.

Art. 97. Normativa para el registro de innovaciones educativas.

Art. 99. Normativa para el cobro de pensiones.

Art. 100. Normativa para solicitar incremento de pensiones.

Art. 109. Normativa para instituciones educativas binacionales.

Art. 125. Normativa para la atención a la primera infancia (0 a 3 años).

Art. 131. Normativa para la alfabetización, post alfabetización y educación general básica para personas con escolaridad inconclusa.

Art. 132. Normativa para el bachillerato para personas con escolaridad inconclusa.

Art. 136. Reglamentación para menciones dentro del Bachillerato en Ciencias.

Art. 139. Normativa para la práctica estudiantil en el Bachillerato Técnico y Ciencias.

Art. 148. Lineamientos para los programas educativos con reconocimiento internacional.

Y así, para no cansarles, normativa secundaria que habrá expedir para los artículos 162, 167, 195, 213, 224, 226, 258, 260, 262, 276, 285, 295, 303, 315, 321, 391, 405; las disposiciones generales I, VII, XI, XXIV; las disposiciones transitorias IX, X, XI, XII y XIII.

Obviamente, no habrá que diseñar un acuerdo ministerial para cada numeral del articulado.  Creo que bastará alrededor de una docena de textos normativos -ya han salido cuatro- que complementen el nuevo reglamento inconcluso. Mientras tanto, resulta casi impracticable un reglamento que remita a unos procedimientos legales que todavía no existen. 

Continuará…

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2 comentarios

  1. Felicitaciones bendiciones que usted sea foraleza para que la educacion camine por rumbos bien alineados para fortalecer nuestra educacion catolica

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