La Corte Constitucional en varias sentencias hace un análisis en relación a las medidas cautelares, determinando lo siguiente:
El artículo 87 de la Constitución de la República determina «Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho», razón por la cual el objeto de las medidas cautelares es proteger los derechos constitucionales y humanos ante las amenazas o violaciones.
Bajo el supuesto de la norma constitucional referida, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo 26 establece que las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución o en instrumentos internacionales sobre derechos humanos
¿CUANDO SE PUEDE ACTIVAR MEDIDAS CAUTELARES Y CUALES SON SUS EFECTOS?
Las medidas cautelares pueden ser activadas cuando ocurren dos circunstancias
1. Cuando se presenta o se presume unas amenazas de violación de un derecho
2. Cuando las vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales ya se han consumado
Sin embargo, los efectos en uno u otro caso son distintos. Por ejemplo
En el primer supuesto; es decir, en caso de que concurran las amenazas, el objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a derechos; en tanto que en el segundo supuesto; es decir, en el caso de vulneraciones o violaciones a derechos constitucionales ya consumados, el objeto es cesar dicha transgresión.